Las sanciones a las que se exponen los militares que quieran manifestarse
Pueden llegar a ser arrestados.
Los miembros de las Fuerzas Armadas están obligados a respetar la neutralidad política. En consecuencia, el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas limita el derecho de reunión y manifestación de los militares.
El tema está de actualidad estos días debido a que, según Confidencial Digital, algunos abogados especializados en Derecho Militar y representantes de asociaciones de las Fuerzas Armadas han recibido consultas al respecto. En concreto, algunos militares han preguntado si pueden participar en las manifestaciones que se están celebrando a lo largo de los últimos días en las proximidades de la sede estatal del PSOE situada en la calle Ferraz de Madrid.
Por un lado, la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas estipula en su artículo 13 que “el militar podrá ejercer el derecho de reunión, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión pero no podrá organizar ni participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical”. En el caso de las manifestaciones que se están celebrando en Madrid contra la ley de amnistía, el contenido político de la protesta resulta evidente.
No obstante, el texto normativo añade seguidamente que “vistiendo el uniforme o haciendo uso de su condición militar, no podrá organizar, participar ni asistir en lugares de tránsito público a manifestaciones o a reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo”. En consecuencia, no queda claro si los miembros de las Fuerzas Armadas pueden asistir a esta clase de manifestaciones sin portar el uniforme ni hacer uso de su condición de militar.
Falta grave o muy grave
Por otra parte, la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas señala como falta grave lo siguiente: “Organizar o participar activamente en reuniones o manifestaciones de carácter político o sindical, así como organizar, participar o asistir, vistiendo de uniforme o haciendo uso de su condición militar, a manifestaciones o reuniones de carácter político, sindical o reivindicativo que se celebren en lugares públicos”.
Una falta grave puede derivar en las siguientes sanciones: sanción económica de 8 a 15 días, arresto de 15 a 30 días, pérdida de destino o baja en el Centro Docente Militar de Formación.
Asimismo, el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas indica que puede considerarse como falta muy grave el hecho de “infringir reiteradamente los deberes de neutralidad política o sindical, o las limitaciones en el ejercicio de las libertades de expresión o información, de los derechos de reunión y manifestación y del derecho de asociación política o profesional”.
Las sanciones que pueden imponerse por una falta muy grave son: arresto de 31 a 60 días, suspensión de empleo, separación del servicio o resolución de compromiso.