Roba 13 cubos de cobre y recurre su despido por no ver carteles de aviso de las cámaras: la justicia no duda en la sentencia

Roba 13 cubos de cobre y recurre su despido por no ver carteles de aviso de las cámaras: la justicia no duda en la sentencia

Un robo, cámaras de seguridad y un despido: la sentencia que da de qué hablar.

Una cámara de seguridad instalada en las oficinas de una empresa.onurdongel

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha respaldado el despido de un trabajador de la empresa Eurohueco, quien fue captado en video mientras robaba 13 cubos de cobre en distintas ocasiones. Aunque el trabajador alegó no haber visto carteles que indicaran la presencia de cámaras de seguridad, el tribunal consideró que la medida era necesaria y proporcional, dado el historial de robos en la empresa.

La sentencia, emitida el 23 de septiembre (n.º 4879/2024) por los magistrados Jaume González, Ignacio M. Palos y Luis Revilla, concluyó que el uso de cámaras estaba justificado ante las sospechas de hurto en la zona. Además, el trabajador admitió los hechos al recibir la carta de despido, en presencia del responsable de recursos humanos y dos miembros del Comité de Empresa. En ese momento, incluso ofreció una compensación económica y pidió que no hubiera repercusiones para su padre, también empleado de la empresa.

Contratado en 2019 como técnico de mantenimiento, el trabajador fue despedido en abril de 2022 por “transgresión de la buena fe contractual”, una falta considerada muy grave. La empresa detalló en la carta de despido que las grabaciones mostraban cómo el técnico robaba repetidamente cubos de cobre, lo que supondría una pérdida superior a 1.870 euros.

Insatisfecho con la decisión, el trabajador llevó el caso a los tribunales, buscando que el despido fuera declarado nulo o improcedente. Argumentó que desconocía la existencia de las cámaras, alegando que ello vulneraba su derecho a la intimidad y a la propia imagen, y que contravenía la Ley Orgánica de Protección de Datos. Además, cuestionó la falta de firmas en la carta de despido y dudó de la claridad de las grabaciones para identificarlo.

La empresa, Eurohueco, explicó que había carteles en las instalaciones avisando de la presencia de cámaras de seguridad, destinadas a prevenir robos tanto de pertenencias personales como de bienes de la empresa. Aunque en la zona específica del robo no había señalización directa, Eurohueco destacó que las cámaras no estaban ocultas.

La Sala de lo Social del TSJCat concluyó que, si bien lo normal es que los trabajadores estén informados sobre los sistemas de vigilancia, en este caso existían circunstancias excepcionales que justificaban la medida. La sospecha de hurtos recurrentes en la empresa hacía que la instalación de cámaras fuera adecuada y proporcional, incluso sin señalización directa en el área específica.

Dado que el trabajador admitió la sustracción de cobre y era consciente de la existencia de cámaras en el edificio, el tribunal consideró improcedentes sus reclamos. La sentencia determinó que la empresa actuó dentro de sus derechos y que, en una situación de sospecha, la vigilancia era apropiada para prevenir y detectar robos.

Titania
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Santander

Así, el tribunal confirmó que el despido fue procedente, concluyendo que el trabajador había incurrido en una falta grave que justificaba la pérdida de confianza por parte de la empresa y su cese.