La OCU te da los argumentos para reclamar la multa que te pone la policía
Ganar una alegación a los agentes de la autoridad es posible en ciertos supuestos.
Reclamar una multa de tráfico tiene un precio: perder el derecho a la reducción del 50% por pronto pago. Por lo tanto, formular alegaciones tiene dos posibles finales: la retirada de la denuncia o la obligación de abonar la sanción económica sin reducción en un plazo máximo de 15 días.
Cabe resaltar que recurrir una multa de manera exitosa es difícil debido a que los agentes de la autoridad poseen presunción de veracidad, lo que se traduce en que solo se puede desmontar su versión con pruebas sólidas.
No obstante, tal y como informa la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), hay una serie de argumentos que pueden hacer que la persona que efectúa la alegación gane la reclamación.
1. Fuera de plazo
Una de las razones que pueden darle la razón al reclamante es la llegada de la notificación fuera de plazo. En ese sentido, si la notificación llega más de 3 meses después de la infracción (más de seis meses en las infracciones graves o muy graves), la multa no podrá aplicarse.
En este caso, habrá que incluir el siguiente texto en el escrito de la reclamación: “La presunta infracción leve (o grave) que me imputan ha prescrito, y ya no puede ser sancionada, por haberse sobrepasado los plazos previstos por el artículo 112.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dado que la supuesta infracción se produjo (X fecha) y la notificación de la denuncia, (X fecha).
2. Falta de datos
Si alguno de los datos que deben incluirse en la denuncia no figuran o son erróneos, se puede solicitar que se archive el expediente debido a defecto de forma. En concreto, esos datos son los siguientes: identificación del vehículo, identidad del denunciado, circunstancias del hecho (lugar, fecha y hora), el número de identificación del agente o los datos del particular denunciante (nombre, apellidos y domicilio).
El texto a incluir en la alegación es el siguiente: “Falta uno de los datos que la denuncia debe contener, conforme a los apartados 2 y 3 del artículo 87 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: en concreto, (señalar el dato erróneo o que no figura en la denuncia).
3. Imprecisión en la denuncia
La denuncia debe indicar de forma clara, precisa e inequívoca la infracción y no basta con señalar el precepto infringido. Si esto no se cumple, puede anularse la denuncia por defecto de forma.
Este es el texto que se debe citar en la reclamación: “La denuncia se limita a señalar el incumplimiento de un precepto de forma general, sin aludir a hechos que concreten la infracción (art. 87 Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), causándome así una grave indefensión, al no poder formular alegaciones de forma adecuada”.
4. No entregar la denuncia en el acto injustificadamente
El agente que sanciona la infracción debe entregar la denuncia en el acto. Solo está permitido no cumplir ese requisito por causas justificadas, como las siguientes: parar el coche suponía un peligro; seguirlo era imposible porque el agente estaba realizando labores de control de tráfico o el coche estaba aparcado y el infractor ausente.
En la alegación se debe señalar lo siguiente: “La denuncia notificada no es válida, pues según el artículo 89.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, como norma general las denuncias se han de notificar en el acto al denunciado. En el presente caso, en la notificación de denuncia no consta ninguna causa concreta y específica por la que no se notificó en el acto la denuncia”.
5. No aplicación del margen de error del radar
La velocidad se mide con cinemómetros que no son totalmente exactos, por lo que hay que aplicarle un margen de error a la velocidad denunciada. La OCU dispone de una calculadora de márgenes de error de radares en su sitio web.
Si tras aplicar ese margen de error, la infracción es más leve o no existe, se puede reclamar la rebaja o la retirada de la multa, según sea el caso.
Esto es lo que se debe expresar en la alegación: “No se han aplicado a la velocidad indicada por el radar los márgenes de error del anexo XII de la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor”.
6. Errores en las multas de los aparcamientos regulados
Si el controlador comete un error, se puede aportar el tique o justificante que demuestre que el vehículo estaba correctamente estacionado.
En ese sentido, se debe indicar en la reclamación: “Niego los hechos contenidos en la denuncia, ya que mi vehículo estaba estacionado y mostrando el tique pertinente, del cual aporto copia. No gozando la denuncia del controlador de presunción de veracidad, si no consta en el expediente otra prueba de haber cometido la infracción, procede el archivo del expediente sancionador”.
Por otro lado, también cabe destacar que este tipo de denuncias no serán válidas si no contienen el número de identificación del denunciante, que expresamente se exige desde el mes de marzo de 2022 a los controladores.
En este caso, en la alegación debe apuntarse lo siguiente: “Debe archivarse el procedimiento sancionador pues no constan en la denuncia los datos del controlador, por lo que la denuncia infringe el artículo 87 del RDL 6/2015 modificado por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre de 2021, según el cual, cuando el denunciante sea “un empleado que sin tener la condición de agente de la autoridad realiza tareas de control de zonas de estacionamiento regulado” en la denuncia deberá constar su número de identificación profesional aportado por la administración competente”.
7. Sistema foto-rojo en el semáforo borroso o sin avisar
Las multas del sistema conocido como foto-rojo, que toma una instantánea de los coches que pasan por un semáforo en rojo, también pueden ser reclamadas. Un motivo puede ser que la fotografía sea tan poco nítida que no se pueda identificar al vehículo con claridad.
En ese supuesto, se tiene que explicar en la alegación que “en la fotografía simplemente se observa un vehículo borroso, del que no puede identificarse la matrícula, la marca ni el modelo; tampoco queda claro si el semáforo está en ámbar o en rojo”.
Otra posibilidad es reclamar que la existencia del dispositivo no esté señalizada, tal y como han aceptado ya varias sentencias. En el escrito de alegación se debe dejar patente que “se ha incumplido la exigencia legal prevista en la normativa de protección de datos de informar sobre la existencia del dispositivo que ha captado la imagen”.