La normativa de las comunidades de vecinos ante los perros con la nueva ley animal
Un instrumento no reglado por ley pero necesario para garantizar la convivencia vecinal.
Ya sean los ladridos, los olores, los ruidos o un sinfín de sucesos, las mascotas pueden ser la alegría o el dolor de cabeza para el vecino del tercero. En España se calcula que alrededor del 40 % de los hogares acogen en su interior una mascota, y según datos publicados por la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía (ANFAAC), existen más de 29 millones de animales de compañía conviviendo con su familia humana.
¿Existe una normativa propia sobre perros en comunidades de vecinos?
En realidad, no existe ninguna normativa determinada que legisle la tenencia de perros en comunidades de vecinos. Sin embargo, sí que es posible que, dentro de las normas de convivencia de una comunidad, se especifiquen ciertos límites o se prohíba expresamente la presencia de animales en dichas zonas compartidas. Los problemas más frecuentes suelen tener que ver con el ruido, olores o suciedad en zonas comunes del bloque.
La Ley de Propiedad Horizontal y las mascotas
En general, esta ley se centra en el uso de las zonas comunes y en el respeto a los derechos de los demás vecinos.
El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal nos dice que “al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
Por tanto, podemos decir que la Ley de Propiedad Horizontal no establece ningún límite concreto en relación directa con la tenencia de mascotas, aunque sí permite acotar ciertos aspectos cuando entren en juego los derechos de los demás, especialmente en el marco de las zonas comunes, pero también cuando se produzcan ruidos o molestias dentro de la propia vivienda que afecten a los demás.
Ley de Qué dice la Ley de Bienestar Animal y los perros en las comunidades de vecinos
La Ley de Bienestar Animal también sirve de referencia en materia de mascotas, afectando a determinados aspectos relacionados con la convivencia con animales en viviendas. Algunas de las limitaciones son las siguientes:
• Se prohíbe dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de perros, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas.
• Salvo prohibición expresa o molestias, es posible mantener al perro o gato en la terraza, azotea o patio, pero no de manera permanente. De hecho, se prohíbe expresamente "mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos."
• Los propietarios de animales deben evitar ruidos excesivos generados por sus mascotas que puedan perturbar al resto de residentes.
• Los dueños deben "adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas."
• Es obligatorio evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquellos con productos biodegradables.
¿Los vecinos pueden prohibir tener perros en la comunidad?
Los vecinos no pueden prohibir que tengas un perro o cualquier otra mascota en tu vivienda privativa, pero sí se pueden limitar el uso que éstos hagan de las zonas comunes. Pero, como otras normas, tales restricciones deben aprobarse en la junta de propietarios y modificar los estatutos de la comunidad.
Sin embargo, si tu mascota provoca daños o problemas, siempre cabrá la posibilidad de que un vecino o la propia comunidad te demande y solicite una indemnización o la reparación de daño, así como el cese de dicha molestia.
¿Cuántos perros puede tener mi vecino?
Las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden establecer un número máximo de mascotas en cada vivienda. Es el caso de Madrid, cuyo ayuntamiento impuso en 2017 un límite de cinco perros o gatos en conjunto. Los madrileños que quieran tener más de cinco perros o gatos en casa tienen que pedir permiso al ayuntamiento.
Por tanto, salvo que la normativa autonómica o local diga lo contrario, no existe un límite concreto en cuanto al número de animales que puede tener un vecino.