La ley es clara sobre el responsable de una plaga de cucarachas en piso alquilado

La ley es clara sobre el responsable de una plaga de cucarachas en piso alquilado

Importa y mucho cuándo ha surgido la plaga... y dónde se ha encontrado.

Un técnico fumiga un piso en una imagen de archivoChristophe Ena

Encontrar una cucaracha en casa es, de primeras, una sorpresa muy desagradable para el común de los mortales. Pero, más allá, puede ser un problema, especialmente si no sólo aparece una.

La aparición de una plaga en un domicilio va más allá de la incomodidad y exige actuar, bien con productos de efecto inmediato o con un tratamiento más a fondo, las conocidas fumigaciones.

Este asunto se complica, por plazos, molestias y costes. Una situación que se vuelve especialmente problemática cuando el piso o la casa en cuestión está en alquiler. En ese escenario, ¿quién paga montante de los trabajos?

La respuesta depende de en qué momento se detecte esa plaga. Si es nada más entrar el inquilino al piso, se entiende que el problema viene de antes, cuando aún estaba el inmueble bajo responsabilidad del propietario, por lo que sería este último el responsable.

Sin embargo, si el 'hallazgo' ocurre un tiempo después, con los inquilinos ya perfectamente instalados en el hogar, la responsabilidad pasaría a ser suya, por entender que los propietarios ya no tienen incidencia en el estado del piso.

Al respecto, el portal especializado Abogados para todos, apunta que el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos reza que si aquello que hace inhabitable una vivienda ocurre a causa del inquilino, será este el encargado de pagar los costes. Esto dice el citado artículo:

El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.

La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

Cuestión distinta sería si la plaga aparece en una de las zonas comunes del inmueble. En ese caso, de acuerdo con el portal Pescont3, es la comunidad la que deberá hacerle frente. Y eso significa que todos los vecinos están obligados a pagar su parte de la derrama.