La ley aclara quién sería el dueño si te encuentras un tesoro oculto
El Código Civil establece claramente lo que está permitido y lo que no.
Seguro que alguna vez has pensado en qué ocurriría si por algún casual encontraras un tesoro oculto en algún lugar: ¿te lo podrías quedar?¿el estado podría hacerte pagar por él?¿Tendrías que llevarlo a las autoridades? Aquí respondemos a algunas de estas preguntas.
Según el artículo 352 del Código Civil, se considera como tesoro oculto a un depósito oculto e ignorado de dinero, joyas u otros objetos preciosos cuyo propietario no se conozca. Es decir, en el caso de que, accidentalmente, encuentres un determinado tesoro de cualquier tipo, ese botín te correspondería por ley.
Muy distinto es que encuentres un tesoro y seas conocedor de quién es su dueño. En ese caso, no se considera como un tesoro, y la persona que lo encuentre no tendría derecho a quedarse con el hallazgo.
Otro de los supuestos en los que tampoco podrías quedarte con el tesoro sería en el caso de que, a sabiendas de que hay un tesoro escondido, decidieras buscar en ese mismo lugar de forma consciente.
En el caso de que el hallazgo sea accidental (por ejemplo, una persona compra una casa en un campo y se encuentra con un tesoro), de acuerdo con lo recogido en los artículos 351 y 614 del Código Civil, el tesoro pasaría a ser propiedad del comprador de la vivienda.
En el caso de que una persona, durante unas labores de reforma o restauración, encuentre un tesoro, será el Estado o la Administración Pública correspondiente la que se convertiría en el propietario de dicho hallazgo, aunque al descubridor le pertenecería la mitad del botín.
En cualquier caso anteriormente expuesto -salvo el último-, si el descubridor decide quedarse con el tesoro sin avisar a nadie, estaría incurriendo en un delito de hurto o robo silencioso, ya que ante la ley se consideraría como apropiación indebida.