La justicia madrileña abre diligencias por presunta prevaricación contra la 'número 3' de Ayuso

La justicia madrileña abre diligencias por presunta prevaricación contra la 'número 3' de Ayuso 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) recibió "bastantes cajas" de documentación por parte del juez de Navalcarnero.

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, en una imagen de archivo con Ana Millán, actual 'número 3' del PP madrileño.Fernando Sanchez/Europa Press via Getty Images

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha abierto diligencias tras recibir el testimonio de la causa que investiga un juzgado de Navalcarnero contra la exalcaldesa de Arroyomolinos y vicesecretaria de Organización del PP de Madrid Ana Millán por la presunta comisión de delitos de corrupción en relación a varios contratos presuntamente irregulares.

Hace unas semanas, el juzgado hizo llegar a la Sala de lo Civil y Penal "bastantes cajas" de documentación (agendas, CD's, cuadernos, etc), el mayor volumen que se recuerda en los últimos años en esta sede judicial, según informan a Europa Press fuentes jurídicas. Lo hizo para que se procediera a la apertura de diligencias de ordenación por aforamiento.

En un auto dictado el pasado 2 de agosto, al que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal madrileño abre las citadas diligencias y designa al magistrado Francisco Goyena para su tramitación.

Ahora, se dará traslado a la Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid para que se pronuncie sobre la admisión o no de la causa seguida contra la 'número tres' del PP de Madrid. El ponente de dicha admisión o inadmisión será el magistrado Goyena. En caso de que se admitiera, habría que nombrar un magistrado instructor, según apuntan las mismas fuentes.

El pasado junio, la jueza de Instrucción número 6 de Navalcarnero se inhibió a favor del TSJM en la investigación que seguía contra la exalcaldesa de Arroyomolinos por la condición de Millán de ser aforada al ser vicepresidenta de la Asamblea de Madrid.

Y lo hizo al deducir conforme a las diligencias indiciariamente que los investigados, tanto Millán como un empresario, pueden ser "autores de los hechos objeto de investigación que se tratarían, sin perjuicio de ulterior calificación de delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraude contra la administración pública".

La causa se inició en octubre de 2020 aceptando la inhibición del Juzgado Central de Instrucción Número 6 por presuntos delitos de corrupción detectados en una pieza del caso 'Púnica' y del que no guardaba relación alguna.

Irregularidades en materia de contratación

La magistrada exponía que existen "una serie de circunstancias, que vincularían a Ana Millán, en la época en que era concejal en el Ayuntamiento de Arroyomolinos, y su entorno con Grupo Educativo, las cuales pudieran tener relación con posibles irregularidades en materia de contratación o con supuesta contraprestación por las adjudicaciones de contratos públicos del Ayuntamiento de Arroyomolinos al citado grupo empresarial, dirigido por Francisco Roselló".

Y lo afirmaba en base a "las diligencias que obran en el mismo, primero de carácter policial concretándose en los informes y diligencias llevadas a cabo por la Unidad Central Operativa, en especial el Informe Final de fecha 8 de abril de 2024 y asimismo las diligencias judiciales acordadas con diversas declaraciones y documental recabada".

Detallaba que en base al análisis llevado a cabo por la Unidad Central Operativa, Delincuencia Económica, de la Dirección General de la Guardia Civil, se ha podido analizar y extraer que "por el Consistorio antedicho se adjudicaron nueve contratos (7 mayores y 2 menores) a varias de las empresas de Francisco Roselló entre 2005 y 2011.

"Destaca la diferencia de trato otorgado por la exconcejal en la contratación"

En la resolución se aludía a una declaración de la auxiliar administrativo de la Concejalía de Ana Millán, quien "destaca la diferencia de trato otorgado por la exconcejal en la contratación y en la forma de interactuar con Grupo Educativo, que habría sido distinta a la de con el resto de empresas que fueron adjudicatarias desde su Concejalía".

"Esa confidencialidad, reserva y trato personal por parte de Ana Millán es significativo, más si se considera que de forma paralela a esta participación aludida, se sucedieron una serie de circunstancias que relacionarían a Ana Millán con Grupo Educativo y Francisco Roselló como el hecho de recibir pagos por un valor global de 51.104,67 euros", señala el auto.

"El motivo de los mismos se fundamentaría en el pago del alquiler de un ático de Arroyomolinos, con opción a compra, por el valor de la hipoteca, la comunidad y los suministros. Durante este tiempo, Neverland Eventos habría realquilado el inmueble. Los mismos fueron abonados entre los ejercicios 2008 y 2012", señala el auto.

Agregaba igualmente que la hermana de la exconcejal, recibió "pagos por un valor global de 88.642,42 euros de GE Escuelas Urbanas y Fundación GE Social, en concepto de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, por su desempeño profesional en estas sociedades". Los mismos fueron abonados entre los ejercicios 2008 y 2011.

Y a la pareja de la exconcejal, le fueron imputados "rendimientos del trabajo y de actividades económicas" por un importe total de 37.578,04 euros de una UTE conformada por las mercantiles GE Escuela de Ocio y GE Escuelas Urbanas. Los últimos fueron abonados entre los ejercicios 2008 y 2011".

Análisis de las cuentas bancarias: "Numerosos ingresos en efectivo de origen desconocido"

Recordaba la jueza que tras el análisis llevado a cabo sobre las cuentas bancarias de Ana Millán, se localizaron "numerosos ingresos en efectivo de origen desconocido con inicio también en 2008". En relación a los mismos, considerando las justificaciones dadas por la exconcejal en sede judicial, ascenderían a 42.650,00 euros entre 2008 y 2014", agrega.

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Ante ello, la magistrada señalaba que de lo actuado "se deduce indiciariamente que los investigados pueden ser autores de los hechos objeto de investigación que se tratarían, sin perjuicio de ulterior calificación de delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraude contra la administración pública".