La cuantiosa multa por conducir un patinete sin carnet de conducir
El Supremo ha resuelto una cuestión pendiente desde 2019.
Los patinetes eléctricos ya son un 'elemento' más del paisaje de grandes ciudades y, cada vez más, numerosos municipios de España y otros países.
Pero según crece este particular medio de transporte también lo hace la lista de problemas que lleva aparejados, como atropellos, circulación por vías prohibidas y hasta explosión de alguna batería en pleno transporte público, con su consiguiente prohibición de uso en varios metros y trenes españoles.
Lo que sigue habiendo es muchas dudas al respecto de su uso. El caso de un usuario condenado recientemente ha abierto más la polémica. El conductor iba a 45 kilómetros por hora sobre uno de estos patinetes, cuando por ley deben tener una velocidad máxima de 25 km/h.
Los hechos tuvieron lugar en 2019 en una calle de Alcalá de Henares (Madrid), pero ahora el Tribunal Supremo se ha posicionado y ha fallado contra el usuario.
Este ha sido condenado por un delito contra la seguridad vial por desplazarse a una velocidad muy superior a la permitida para dispositivos sin carnet de conducir, lo que conlleva una multa de 3.120 euros.
Como recoge Confilegal, sobre esta idea reclamó el usuario, que llegó en diferentes niveles hasta el Supremo. Ahora, el alto tribunal ha apuntado que "disponía el acusado de la documentación del vehículo. En aquella, se recoge no sólo el número de bastidor, que coincide con el ciclomotor, por tanto requiere licencia".