Heredar sin ser heredero: el premio de la Administración por un simple gesto
El objetivo es que no se pierdan herencias de las que el Estado pueda beneficiarse.
Heredar sin ser heredero, aunque no es habitual, es posible. Para ello deben darse unas circunstancias concretas: que una persona fallezca y no existan herederos, es decir, que no haya ni familiares directos ni parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Si se tiene constancia de esa situación, se puede informar al Estado de la existencia de una herencia sin herederos, ya que sería a la Administración a la que le pertenecería heredar los bienes de la persona fallecida.
Para fomentar que se comuniquen (y que no se pierdan) esas herencias que puede recibir el Estado, la ley contempla una herramienta, el llamado ‘derecho a premio’, que hace que la persona que informa a la Administración se vea beneficiada obteniendo el 10% del valor de la herencia.
No obstante, para recibir ese 10% de la herencia hay condiciones. Tal y como recoge EFE, la ley aclara que no pueden beneficiarse de ese ‘derecho a premio’ las personas que tengan conocimiento de la muerte de un individuo sin herederos legítimos “por razón de su cargo o empleo público”.
Igualmente, la ley también niega el ‘derecho a premio’ a los responsables de residencias de la tercera edad en las que haya vivido el fallecido y al administrador o representante legal del mismo.
Por el contrario, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el año 2018 sí que le reconoció el ‘derecho a premio’ al administrador de un inmueble en el que un fallecido sin herederos tenía arrendado un piso.
Según datos recopilados por Newtral, entre los años 2015 y 2022 la Agencia Tributaria ha entregado casi dos millones de euros procedentes de herencias sin herederos a un total de 125 informantes.