Finge el robo del móvil y lo vende en Wallapop: piden un año de cárcel y el Tribunal Supremo da la vuelta a la condena
Lo absuelve de simulación de delito, aunque le mantienen la condena de estafa continuada.
Un hombre fingió que le habían robado el móvil para cobrar el seguro y posteriormente lo vendió en Wallapop. Ahora, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto a al ciudadano de simulación de delito, aunque le mantienen la condena de estafa continuada.
Así lo han señalado los magistrados Eduardo de Porres (ponente), Andrés Martínez, Vicente Magro y Susana Polo en la sentencia 864/2024 de 14 de octubre, según ha informado el medio especializado Confilegal. Este medio añade que la denuncia de hurto no dio lugar a ninguna actuación judicial. Por lo que no se cumplían las exigencias de tipicidad.
Los hechos ser remontal al 22 de enero de 2018. El acusado, que entonces tenía 30 años, denunció en la Comisaría de Policía de Usera el hurto de su móvil, cuyo valor era de 834 euros, cuando viajaba en la línea 3 del metro. La denuncia, sin embargo, se archivó.
El objetivo era engañar a la entidad aseguradora de Telefónica, según el mismo medio. Pues, al presentar la denuncia, le entregaron otro terminal de teléfono de la misma marca. Pero realmente ese teléfono "robado" fue vendido posteriormente en Wallapop por 710 euros, según la sentencia.
El juzgado de lo Penal Nº23 de Madrid le condenó por estos hechos como autor de un delito de estafa continuado con la atenuante de dilaciones indebidas a un año de prisión y a indemnizar a la aseguradora con la cantidad de 954 euros. Sin embargo, le absolvieron de simulación de delito.
Esta sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Por un lado, por el acusado, cuyo recurso fue desestimado y, por otro lado, por parte del Ministerio Fiscal. Entendían que sí se le debía condenar por simulación de delito. Y así fue: los magistrados de la Audiencia consideraron que también había simulación de delito. Le impusieron una multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros, lo que suman un total de 1.080 euros.
Así, el acusado volvió a recurrir ante el Tribunal Supremo por infracción de ley al entender que se le había aplicado de forma indebida el articulo 457 del Código Penal. Los magistrados recordaron que el tipo objetivo de la simulación de delito precisa que se produzcan "actuaciones procesales". Entendiendo por tales las diligencias de investigación que acuerde el juez de instrucción para averiguar la infracción simulada.
"El atestado ampliatorio que se remitió al Juzgado ya no tenía por objeto la investigación del hurto (que había quedado descartado) sino la simulación de delito, y también la estafa posterior a la compañía de seguros. La investigación judicial, por tanto, ha versado exclusivamente sobre si hubo o no simulación de delito por más que al investigado se la haya preguntado también por el hurto que denunció, sobre el que dijo que fue un error, que pensó que se lo habían sustraído y que luego lo encontró", apunta la sentencia, según el mismo medio.
"La denuncia de hurto no dio lugar a ninguna actuación judicial por lo que no se cumplen las exigencias de tipicidad del artículo 457 Código Penal para sancionar al recurrente por una simulación de delito, razón por la que procede la estimación del motivo, dejando sin efecto la condena por el citado tipo penal", concluyó el Tribunal Supremo.