La explicación del SEPE sobre cómo recuperar el derecho a paro si lo has perdido de esta forma
Estas son las excepciones en las que el empleado puede beneficiarse del paro.
Uno de los hándicaps a los que se enfrentan gran cantidad de trabajadores en nuestro país tiene que ver con la desprotección laboral que, en la mayoría de los casos, beneficia a las empresas en lugar de al empleado.
A ojos de la ley, si un trabajador decide abandonar su puesto de trabajo de forma voluntaria sin una causa justificada, pierde uno de sus principales derechos: el paro.
"Si abandona un trabajo de forma voluntaria, no puede percibir la prestación por desempleo, ya que según la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo», argumenta el SEPE.
Excepciones aprovechables por el empleado
Además de no percibir el paro, esta decisión 'unilateral' del trabajador le impide cobrar la indemnización por despido. En esta ocasión, la intención de esta medida es evitar fraudes en el cobro de prestaciones, ya que se exige que la situación de desempleo debe ser legal, algo que no incluye la baja voluntaria.
En el artículo 267.2 de la Ley General de la Seguridad Social se especifican los supuestos en los que no se considera que el trabajador esté en situación legal de desempleo, entre los que se apunta que esta situación se produce "cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5º".
Estas excepciones incluyen:
- 1. Por movilidad geográfica
- 2. Cuando el empresario no notifica con 30 días de antelación al trabajador.
- 3. Por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual.
- 4. Al verse obligada a abandonar su puesto por ser víctima de violencia de género.
- 5. Por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
De esta forma y si la situación del empleado no se corresponde con ninguna de las anteriores excepciones, deberá cotizar en un nuevo puesto de trabajo si quiere tener derecho a cobrar el paro.
Tres meses desde el cese voluntario
Aunque esto también tiene letra pequeña, ya que se aclara que "si posteriormente trabaja en una nueva empresa y le cesan por no haber superado el período de prueba por decisión del empresario y no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo", apunta el SEPE.
En cambio, si los tres meses han sido superados y la nueva empresa considera que no ha pasado el período de prueba, sí podrá verse beneficiado de la prestación por desempleo, siempre que cuente con el resto de requisitos.
Pese a ello, desde el Servicio de Empleo aseguran que hay que estudiar cada caso en concreto "para determinar si hay indicios que permitan establecer de manera fundada la presunción de fraude de ley", avisan.