Esto es lo que dice la ley si un vecino se quiere entrometer con las mascotas que tienes en casa

Esto es lo que dice la ley si un vecino se quiere entrometer con las mascotas que tienes en casa

Puede haber sorpresas. Sorpresas desagradables.

Imagen de archivo de una mujer bajando a la calle con su mascota.Eugenio Marongiu via Getty Images

La entrada en vigor de la Ley de Bienestar Animal supuso la llegada de nuevos derechos para protegerlos, pero también una serie de obligaciones a las personas, sobre todo a los propietarios de mascotas.

Sin embargo, la norma también ha establecido obligaciones en materia de espacios comunes, una cuestión que afecta directamente a las comunidades de vecinos de pisos o zonas residenciales. 

En este sentido, existen dudas o incertidumbres sobre si una comunidad de vecinos puede prohibir a un propietario tener perro o gato, una cuestión que acostumbra a estar regulada en los reglamentos que se acuerdan en este marco en dichas comunidades. Esto es todo lo que dice la ley sobre hasta dónde puede inmiscuirse un vecino en que tengas mascota o no en tu piso.

La comunidad no puede prohibir tener perro, pero sí limitar su presencia en zonas comunes

Los vecinos no pueden prohibir que tengas un perro o cualquier otra mascota en tu vivienda privativa, pero sí se pueden limitar el uso que éstos hagan de las zonas comunes. Pero, como otras normas, tales restricciones deben aprobarse en la junta de propietarios y modificar los estatutos de la comunidad. En este sentido, como otras normas, tales restricciones deben aprobarse en la junta de propietarios y modificar los estatutos de la comunidad.

Sin embargo, si tu mascota provoca daños o problemas, siempre cabrá la posibilidad de que un vecino o la propia comunidad te demande y solicite una indemnización o la reparación de daño, así como el cese de dicha molestia.

Titania
Titania
Santander

A mayores, hay otros aspectos clave que establece la Ley de Bienestar Animal: 

  1. Se prohíbe dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de perros, este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas.
  2. Salvo prohibición expresa o molestias, es posible mantener al perro o gato en la terraza, azotea o patio, pero no de manera permanente. De hecho, se prohíbe expresamente "mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos."
  3. Los propietarios de animales deben evitar ruidos excesivos generados por sus mascotas que puedan perturbar al resto de residentes.
  4. Los dueños deben "adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas."
  5. Es obligatorio evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquellos con productos biodegradables.