Esto dice la ley sobre recolectar leña del bosque para la calefacción
Hay numerosas dudas.
Hay numerosas dudas sobre qué hacer a la hora de encontrarse leña cortada en el bosque. ¿Puedo cogerla y usarla para calentar la casa? ¿Hacerlo tendrá alguna consecuencia legal?
Muchas son las preguntas y las respuestas no son del todo claras. En la web del Ministerio de la Transicion Ecológica y el Reto Demográfico se habla del término "aprovechamiento forestal", pero tampoco se explica con mucho detalle si está o no permitido.
"Dentro de este bloque se incluyen las operaciones derivadas de la parte más productiva del sector forestal. Son aquellas actividades relacionadas con el aprovechamiento directo de los recursos del monte, como la madera, la leña, el corcho, los frutos, la caza, la pesca, etc. y de las que se obtiene generalmente un beneficio económico", recoge el Gobierno.
En el caso de la Comunidad de Madrid se recomienda declarar de forma responsable el aprovechamiento de madera y leña en aquellos montes que no están gestionados por el Gobierno autonómico.
"Madera y leña, incluida biomasa forestal, son aprovechamientos forestales, conforme a lo definido en la normativa forestal", expone el Ejecutivo regional en su página web.
"Están sometidas a declaración responsable de aprovechamiento forestal en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid, la cortas y podas de vegetación forestal: Cuando cuenten con proyecto de ordenación o plan técnico aprobado y en vigor y se cumplan las condiciones que éstos determinen. Cuando se trate de aprovechamientos domésticos de menor cuantía de especies no protegidas (hasta 10 m3 o 20 estéreos)", apunta.
En su espacio web, también asegura que, en el caso de ser vecino de una población en la sierra, "tienes la posibilidad de satisfacer parte de tus necesidades energéticas, y por otro lado contribuir para que las masas forestales evolucionen más rápidamente a un estado de mayor madurez y estabilidad". "Un agente forestal participará en muchas ocasiones para que esto se realice según los criterios técnicos de la Administración Forestal", detalla.
En el caso de incumplir con las recomendaciones, la ley es clara. Según el Reglamento de Montes, del 22 de febrero de 1962, se indica que "el que sin autorización competente ocupare, rompiere o roturare todo o parte de un monte o variare su cultivo incurrirá en una multa de tanto al triple del valor de los daños y perjuicios ocasionados".
De hecho, en el artículo 411, indican que "el que sin autorización competente cortare o arrancare árboles, leñas gruesas o ramaje, cepas o tocones, o el que aprehendiere caza, será castigado con una multa del tanto al triplo del valor de los productos".