Esto es lo que dice la ley si recibes este tipo de emails de uno de tus vecinos

Esto es lo que dice la ley si recibes este tipo de emails de uno de tus vecinos

¿Y si no tienes correo electrónico?

Vaya, un email.John Fedele

¿Puede una comunidad de propietarios convocar las juntas o enviar información relevante a los vecinos a través del correo electrónico? ¿Qué pasa si no todos los propietarios tienen o les cuesta más informarse a través de este medio? ¿Qué dice la ley?

Es la pregunta que se hacen en Idealista, y la respuesta es que depende. Según la ley de Propiedad Horizontal, es obligatorio "comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo".

¿Qué quiere decir esto? Pues que, en principio, sí es legal. Sin embargo, no es obligatorio tener un correo electrónico, por lo que las comunicaciones de la comunidad de propietarios no pueden enviarse solo por correo si alguno de sus vecinos no tiene uno. Es decir, elegir el correo es una elección voluntaria del propietario, no puede imponerse.

El correo electrónico tiene, además, otro problema, y es que no puede certificarse que una persona lo haya leído, o no lo haya recibido en su carpeta. Hay mil excusas, algo que no sucede, por ejemplo, con el correo postal.