Esto dice la ley si quieres exigirle a tus hermanos que paguen la residencia de tus padres
Hay que saber lo que indican las normas.
Cada vez es más habitual conocer a gente que tiene problemas para gestionar los cuidados de sus padres. Hace falta conocer lo que dice la ley en el caso de si quieres exigirle a tus hermanos que paguen la residencia de tus padres.
La esperanza de vida ha crecido en España seis años en las últimas tres décadas. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, se sitúa en los 83 años de media. Aunque las pensiones de jubilación no siempre sirven para costear algunos de los gastos principales.
En el caso de que los mayores necesiten unos cuidades externos que los hijos no pueden llegar a darles, se suele optar por que ingresen en centros de mayores para que sean atendidos lo mejor posible.
Pero los costes son altos y, las bajas pensiones, pueden suponer un problema para algunas familias. De hecho, algunos hijos son los que aportan dinero para que puedan estar en la residencia, pero siempre surge la duda de qué dice la ley sobre aquellos que no quieren pagar.
El artículo 143.2 del Código Civil indica que los cónyuges, ascendientes y descendientes, están obligados a contribuir económicamente los gastos de sus padres hasta cubrirlos.
Pese a este artículo, el Tribunal Supremo desestimó en la sentencia nº 154/2017 de fecha 7 de marzo la reclamación que hizo uno de los hermanos a otro por el pago de las cuotas de la residencia de su madre.
El Alto Tribunal aseguró que, según el artículo 1.158 CC, no puede interponerse una acción de reembolso contra su hermano, porque los pagos se han realizado de forma voluntaria por el demandante.
En el caso de que la Justicia no obligue a los hijos a pagar las cantidades necesarias, no se le podrá reclamar de forma exigida estas cuantías y sólo se podrán realizar de forma voluntaria.