Esto dice la ley si un okupa quiere empadronarse en una vivienda ocupada

Esto dice la ley si un okupa quiere empadronarse en una vivienda ocupada

La legislación es muy clara al respecto.

Persona abriendo la puerta de una casadpa/picture alliance via Getty I

La legislación española obliga a que todos los ciudadanos del país estén empadronados en el lugar de residencia con el objetivo de comprobar y corroborar oficialmente el lugar donde cada individuo vive, fundamentalmente para todo lo que tenga que ver con administraciones, trámites, entrega de documentación bancaria, notificaciones, etc.

Hasta aquí, todo correcto. El problema aparece cuando se dan ciertas circunstancias que pueden contravenir la ley establecida, como hipotéticamente podría ocurrir con los okupas. Y es que, en el caso de aquellas personas que ocupan una vivienda, la legislación española es muy clara en este aspecto: tienen que empadronarse en el domicilio ocupado.

Sí, aunque pueda parecer paradójico, si indagamos en la Ley de Empadronamiento, veremos que la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, establece que es obligatorio "el derecho y el deber" de cualquier persona a empadronarse en la vivienda en la que reside.

Por este motivo, al igual que el resto de ciudadanos españoles, los okupas también tienen la obligación de empadronarse allí donde vivan, aunque esa casa sea ocupada. Esto se debe a que, tal y como explica la Le de Empadronamiento, a la hora de empadronarse no se tienen en cuenta las condiciones de la vivienda, así como los condicionantes o procesos jurídicos en los que esté inmersa.

¿Qué ocurre si ya hay gente empadronada?

En este caso se tiene que acreditar, mediante una autorización escrita firmada por una persona mayor de edad, que hay gente residiendo en esa vivienda, presentando bien la escritura o el contrato de arrendamiento, por lo que el proceso es más dificultoso para los okupas.

En cambio, si en la vivienda no hay nadie que esté empadronado, el asunto es mucho más 'fácil' para los okupas, ya que no tienen obligación de presentar ningún documento, por lo que el ayuntamiento, ciñéndose  ala normativa, tiene que aceptar sin más remedio, la solicitud.

Pese a esto, hay que destacar que el empadronamiento de un okupa no influye en ningún proceso civil o penal que esté en curso, como puede ser el desalojo de la vivienda, por lo que, aunque esto pase, no tendrá consecuencias a la hora de frenar o dificultar el desalojo, si así lo establece un juez.