Esto es lo que dice la ley si coges la fruta de las ramas del árbol de tu vecino que entra en tu parcela

Esto es lo que dice la ley si coges la fruta de las ramas del árbol de tu vecino que entra en tu parcela

La normativa actual no es totalmente clara.

Árboles junto a una casaGetty Images

La legalidad actual en su máxima amplitud y vertientes, regula, a día de hoy, casi todos los supuestos que puedan producirse en casi cualquier lugar y de prácticamente cualquier tipo a nivel social.

Una situación con la que seguro que mucha gente ha tenido que lidiar en algún momento de su vida, es con ese vecino con el que es común tener algún rifirrafe producto de la convivencia y de los roces que esta puede provocar.

Desde ocupar un aparcamiento que te pertenece, hasta hacer ruido a altas horas de la noche, pasando por ignorar ciertas normas básicas de convivencia, son algunos de los supuestos que, en alguna ocasión, todo el mundo ha tenido que enfrentar. Y para todos ellos, hay algún tipo de ley u ordenanza que será la que dictamine quién lleva razón y quién no. O mejor dicho, para casi todos.

Y es que sí que hay vacíos legales, que no están regulados por ningún tipo de normativa y que pueden levantar asperezas en el vecindario. El ejemplo que les explicamos en esta ocasión sí cuenta con una regulación nacional, aunque no de forma completa, por lo que existen cierto vacíos sobre los que no existe jurisprudencia.

Hablamos de qué ocurre si tu vecino tiene uno o más árboles y sus ramas se entrometen en tu domicilio (ya sea jardín, patio...) Para regular esta práctica sí que existe un artículo en el código Civil que determina qué se puede hacer. 

Se trata del artículo 592, el cual recoge que si las ramas de los árboles del vecino se extienden sobre mi propiedad, y aunque el árbol se encuentre plantado en su domicilio, se puede reclamar que le corte las ramas que sobrepasen el límite, aunque se especifica que uno no puede entrometerse y cortarlas si el árbol no es de uno mismo por los supuestos daños que puedan derivarse de esa acción.

Pero hay un supuesto que no recoge ni ese artículo ni ningún otro. Y ese no es otro que qué ocurriría si una rama del árbol de tu vecino entra en tu domicilio y además hay una fruta colgando de esa rama.

Existe una excepción: Aragón

Pues bien, al no haber ningún tipo de normativa ni jurisprudencia, no existe una normativa que dictamine cómo se debe proceder en este caso. Pese a ello, el artículo 354 hace una pequeña alusión sobre este asunto, y sostiene que los frutos que produzca el árbol pertenecen al propietario del propio árbol que los produce.

Ahora bien, aunque la ley señale esto, el vecino perjudicado por la presencia de un árbol ajeno, puede solicitar una indemnización a su vecino por los daños o molestias causadas. En definitiva, si se da este supuesto, la ley ampara -aunque con muchas comillas- al dueño del árbol como propietario legítimo, a no ser que los frutos caigan en la casa del vecino. En ese supuesto sí que pasarían a pertenecer al 'perjudicado'.

Con todo, siempre hay excepciones, y por ejemplo, según la normativa aragonesa, si se diera esta situación, el vecino propietario del domicilio invadido tendría derecho a la mitad de los frutos que produzca el árbol.