Estas son las condiciones para solicitar la pensión de orfandad si tienes más de 25 años
La Seguridad Social establece varios supuestos en los que un adulto puede recurrir a esta ayuda contributiva a pesar de su edad.
Entre las muchas ayudas contributivas que están amparadas bajo el abanico de la Ley de General de la Seguridad Social, se encuentra una a la que tan solo puede acceder un grupo determinados de personas: la pensión por orfandad.
Aunque cuando se habla de "orfandad" es lógico pensar en niños o jóvenes que han perdido a uno de sus progenitores o a ambos, esta condición -legalmente- también ampara en determinadas circunstancias, a personas de entre 45 y 65 años.
Esta pensión de orfandad, que comúnmente se entrega a los hijos del fallecido menores de 21 años o hasta los 25, en caso de estar cursando estudios, también cuenta con excepciones para personas adultas.
Qué adultos pueden ser beneficiarios de esta pensión
El primero de los supuestos en los que un beneficiario adulto puede percibir esta ayuda, se encuentran aquellas personas mayores de 25 años que hayan quedado en una situación de orfandad absoluta y tengan una discapacidad mínimo de un 33%.
En segundo lugar y de acuerdo con lo que establece la ley, una persona -hijo o hija- que abandone su puesto de trabajo con el fin de cuidar de alguno de sus padres impidiéndole así reincorporarse al mercado laboral, también puede solicitar esta ayuda cuando el progenitor en cuestión fallezca.
Condiciones y requisitos para solicitarla
Según el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la condición fundamental para percibir el montante de 800€ al mes correspondiente a la pensión de orfandad, estaría la de haber convivido con el padre, madre o adoptante durante los últimos dos años de su vida al tiempo que no se esté recibiendo ninguna otra pensión. En último lugar estaría el requisito por el que se debe demostrar que las rentas no son superiores al Salario Mínimo Interprofesional, fijado en 1.080 euros a día de hoy.
Un pensionista de orfandad tiene el derecho de percibir el 20% de la base reguladora, aunque siempre dependerá de las causas y circunstancias del fallecimiento. Pese a ello, la Seguridad Social estipula un mínimo que debe estar recogido en los Presupuestos Generales del Estado.
Según este, a cada beneficiario le corresponden 239,50€ siempre y cuando solo haya fallecido uno de los dos progenitores, pudiendo llegar la suma hasta los 832,80€ siempre que no haya más beneficiarios. En el caso de que ese 20% de la base reguladora no suponga el importe mínimo, se añadiría un complemento a mínimos por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.