Esta es la multa a la que te arriesgas por vivir en otro municipio del que estás empadronado
La cuantía puede suponer un problema para quienes no cumplan con la normativa.
Enfrentarse a multas de hasta 150 euros es el riesgo que corren aquellos ciudadanos que incumplan con la normativa sobre empadronamiento. La obligación de estar registrados como residentes habituales de un municipio es clara, según el Real Decreto 1960/1986. El incumplimiento puede resultar en sanciones que varían según el tamaño de la localidad.
El artículo 63 de dicho decreto establece que todo ciudadano, español o extranjero, que viva en territorio español debe estar empadronado en el municipio de residencia habitual. Pero, ¿qué sucede si se vive en varios municipios por razones laborales o personales? En ese caso, es imperativo inscribirse en el padrón de la localidad donde se habita "durante más tiempo al año" para evitar incurrir infracciones de ordenanzas municipales.
Las multas por infringir las ordenanzas municipales, particularmente relacionadas con la falsedad u omisión de datos en el empadronamiento, se encuentran contempladas en el artículo 59 del Real Decreto 781/1986, del 18 de abril. La cuantía de estas multas varía según el número de habitantes de la localidad, lo que puede suponer un problema para quienes no cumplan con la normativa:
- 3 euros de multa para municipios entre 5.001 y 20.000 habitantes.
- 60 euros en municipios entre 20.001 y 50.000 habitantes.
- 90 euros en localidades de 50.001 a 500.000 habitantes.
- 150 euros para municipios con más de 500.000 empadronados.