Esta es la bonificación para los militares que viajen en barco a cuatro zonas de España

Esta es la bonificación para los militares que viajen en barco a cuatro zonas de España

El convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa de transporte marítimo Compañía Trasmediterránea SA se ha publicado esta semana.

Militares españoles, en una imagen de archivoGetty Images

Esta semana se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el convenio entre el Ministerio de Defensa y la empresa de transporte marítimo Compañía Trasmediterránea SA para la bonificación a cargo del Estado de las tarifas comerciales de pasaje marítimo.

En el documento se explica que el derecho a las mencionadas bonificaciones “se establece con la finalidad de facilitar los transportes del personal militar, incluyendo sus vehículos, ya que uno de los aspectos singulares de la condición de militar es la obligatoria movilidad geográfica derivada de la disponibilidad permanente por razones profesionales, concurriendo además la circunstancia de alejamiento de sus domicilios habituales”.

En ese sentido, se precisa que “para que sea reconocido el derecho a la bonificación de las tarifas de pasaje en compañías de transporte marítimo, el personal militar profesional habrá de acreditar estar en las situaciones de ‘Servicio Activo’, ‘Alumno Activo’, ‘Reserva Destinado’, ‘Reserva en Comisión de Servicio’, ‘Segunda Reserva’, ‘Tropa en Formación’ y ‘Reservista Voluntario’ (activado)”.

El convenio estipula que “la empresa aplicará al personal militar anterior que se desplace por cuenta propia, una bonificación sobre la tarifa cobrada de clase turista (básica) o equivalente de pasaje marítimo de pasajeros y vehículos que, en el caso de los primeros, se concretará en los distintos porcentajes señalados en los párrafos siguientes. En todo caso, la bonificación del 50% sobre la tarifa cobrada del vehículo será invariable”.

Bonificaciones en trayectos entre Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla y el resto de España

El acuerdo firmado entre el Ministerio de Defensa y la Compañía Trasmediterránea SA recoge que las bonificaciones para los viajes en barco entre Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, respectivamente, y el resto del territorio nacional son las siguientes:

  • Personal militar residente sin familia numerosa: bonificación del 10% sobre la tarifa cobrada dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) (Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) se alcanza el límite del 85%, máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
  • Personal militar residente con familia numerosa general: sin bonificación dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85%, máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
  • Personal militar residente con familia numerosa especial: sin bonificación dado que, al acumularse con la bonificación gestionada por la DGMM y con la bonificación por la citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85%, máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
  • Personal militar no residente con familia numerosa general: 50% sobre la tarifa cobrada, máximo autorizado por Orden ministerial 35/2006, de 13 de marzo, sobre bonificación al personal militar de las tarifas de pasaje en compañías de transporte marítimo.
  • Personal militar no residente con familia numerosa especial: 35% sobre la tarifa cobrada, dado que al acumularse con la bonificación por la citada categoría de familia numerosa, se alcanza el límite del 85%, máximo autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
  • Personal militar no residente sin familia numerosa: 50%, máximo autorizado por Orden ministerial 35/2006, de 13 de marzo.

Respecto a la duración del convenio se detalla que el mismo “tendrá una vigencia hasta el 30 de noviembre de 2027 desde que devenga eficaz, siendo prorrogable por igual período adicional”.