El único método para escaquearte del marrón de ser presidente de tu comunidad de vecinos
¿Te quieren hacer un 'Aquí no hay quien viva'? Tranquilo, esta es tu salvación.
Es probable que ya haya traído algún que otro quebradero de cabeza en tu comunidad de vecinos. Tan periódicamente como el lapso que pasa entre que toca elegir a un nuevo presidente de esa comunidad. Más allá de populares ficciones españolas, no todo el mundo quiere ser un 'Juan Cuesta' y tener que asumir tareas y responsabilidades que en muchos casos se han sin remunerar.
Sin embargo, sí que es frecuente con que muchas personas se encuentran a la hora de llegar a la Junta que esta es la ocasión en la que les van a hacer un Aquí no hay quien viva y tener que asumir ese cargo que habitualmente acaba llegando a todo el mundo alguna vez en la vida. No obstante, hay resquicios a los que aferrarse para rechazarlo o eludirlo.
Lo primero que hay que saber es que esta elección del presidente de la comunidad de vecinos se rige por el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Este establece que "el presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo". Pero la ley dice más cosas.
¿Cómo puedo intentar escaquearme de ser presidente de la comunidad de vecinos?
Una de las dificultades para alegar contra un nombramiento de presidente de la comunidad es que no entra en juego el factor de la edad que sí se da en muchos otros casos o supuestos legales. No hay límite, a no ser que haya sido incluido expresamente en los estatutos de la comunidad o mediante un acuerdo.
Eso nos lleva al siguiente artículo clave: "El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello". Esto abre la puerta a dicha alegación en la que el afectado -el que no quiere ser presidente- deberá esgrimir todos los motivos y argumentos para demostrar que no está capacitado para asumir el cargo.
Generalmente, el principal motivo es la avanzada edad, pero también se pueden exponer otros factores, como el laboral. Usualmente, el resto de integrantes de la Junta no suelen dar su brazo a torcer y se acaba en los tribunales o con este procedimiento judicial. Esto supone acudir a un auxilio judicial en el que el juez decidirá siguiendo el procedimiento de equidad.
Además, deberá presentar el acta del nombramiento, la lista de todos los propietarios y aquellos documentos que considere que valgan de prueba o justificación. El juez tendrá 20 días de plazo para tomar una decisión. Sin embargo, aunque el magistrado anule ese nombramiento, la persona deberá seguir en el cargo en funciones hasta que se haga una nueva elección.