El TAD ordena repetir las elecciones en la RFEF
El tribunal deportivo estima el recurso del presidente de CENAFE, Miguel Ángel Galán, y da un plazo máximo de dos meses para la repetición. Aún cabe recurso contra esta decisión.
Y el guion de la otra suerte de partido que se libra en la RFEF se cumplió al dedillo. El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha estimado el recurso que el presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol de España (CENAFE), Miguel Ángel Galán, interpuso contra las elecciones realizadas en la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).
Como resultado, el TAD ha ordenado que dicho proceso electoral deberá ser repetido, en un plazo máximo de dos meses tras la notificación, si bien todavía cabe recurso contra esta decisión. La clave está en la reclamación presentada tanto por el presidente de CENAFE como por David Galán Castellanos y Mario Otero Iglesias para la impugnación del censo electoral de la distribución y miembros de la asamblea de la RFEF de la convocatoria oficial de fecha 5 de abril de 2024.
Concretamente, el TAD ha resuelto que se deben "retrotraer las actuaciones a fin de que la Comisión Electoral dicte una resolución ajustada a Derecho", según la sentencia a la que ha tenido acceso El HuffPost. Galán denunció ese proceso electoral al "no ser válidos los avales presentados" y porque se obtuvieron "en un presunto fraude electoral". También que se habían tomado decisiones como la renovación de Luis de la Fuente, seleccionador nacional, o la contratación de Markel Zubizarreta, director de fútbol femenino, en un exceso de funciones.
Las claves de la decisión
Cabe recordar que el recurso de Galán era uno de los factores que sobrevolaba a estas convulsas elecciones en la Federación y ya se esperaba que entrase en juego. Sin embargo, la solicitud de dicha impugnación se había visto eclipsada en la última semana por la serie de acontecimientos que arrancaron con un Pedro Rocha que entraba a los juzgados a declarar como testigo del 'caso Rubiales' -por el que se investigan supuestas comisiones en la adjudicación de contratos durante la época de dicho expresidente de la RFEF- y salía como investigado -imputado-.
Tras ese cambio, el TAD, un tribunal dependiente del Consejo Superior de Deportes (CSD), procedió a tomar cartas en el asunto y abrió expediente sancionador a Pedro Rocha, en ese momento el único candidato a la presidencia de RFEF, así como a la comisión gestora de la Federación.
Precisamente, el TAD ya había suspendido -aplazado- la elección de Rocha de facto, el pasado lunes, con la admisión a trámite de dicho recurso. En esa misma jornada, Rocha fue proclamado presidente para la etapa 2020-2024, al no haber más candidaturas con suficientes avales. Lo que ha sucedido este viernes es el resultado final -hasta que se resuelvan eventuales recursos y la sentencia sea firme- de todos estos movimientos.
Pero, ¿qué dice la sentencia del TAD? La clave es que echa por tierra el intento de frenar este recurso. El TAD difiere de la postura de la comisión al cargo del proceso en la RFEF para que no se admitiese el recurso, al señalar que "no puede compartirse la tesis de la Comisión Electoral consistente en que, ante la existencia de una cuestión pendiente de resolver ante el TAD, existe una obligación de abstenerse de resolver por el mecanismo de litispendencia, creando una suerte de prejudicialidad que sólo opera en los supuestos en los que se suspende el procedimiento ante la concurrencia de un bis in idem con un proceso penal".
En esa línea, el TAD entiende "que la resolución de inadmisión del recurso por los motivos alegados no se ajusta a Derecho, por lo que procede estimar el recurso acordando la retroacción de actuaciones".