El Supremo avala que Hacienda reclamara 2,7 millones al Santos por el traspaso de Neymar
La sentencia del alto tribunal fija que los traspasos de un club de fútbol extranjero a uno español cotizan en España como Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
El Tribunal Supremo (TS) ha avalado que Hacienda reclamara 2,7 millones de euros al equipo brasileño Santos Futebol Clube por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de los años 2013 y 2015, derivado de la ganancia patrimonial obtenida por el traspaso de derechos federativos de Neymar al Fútbol Club Barcelona.
Los magistrados, al desestimar el recurso del Santos, han fijado que los traspasos entre un club de fútbol extranjero y uno español cotizan en España porque constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
En concreto, explican que "los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes".
En la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que no hay duda de la existencia de un derecho transmisible -los denominados 'derechos federativos'- que tienen un contenido económico y cuya transmisión determina una ganancia patrimonial en el que cede el derecho.
El club de destino debe aportar certificado
El tribunal sostiene que el club de destino, para la inscripción del jugador en la Real Federación Española de Futbol (RFEF) debe aportar -entre otras cosas- un certificado de transferencia internacional cuando el jugador venía prestando servicios en un club de otro Estado, lo que "refuerza la consideración de que se están traspasando derechos entre clubes y que el pago que efectúa el club español de destino responde al pago de un derecho ejercitable en España que hasta entonces era propiedad del club extranjero de origen".
En 46 folios, el Supremo incide en que resulta concluyente que el objeto de estos contratos no es la indemnización por la extinción anticipada de una relación laboral previa, sino la transmisión de unos derechos, derechos federativos de un jugador, ejercitables en España mediante la inscripción del jugador en una federación de fútbol reconocida por la FIFA por el nuevo club.
Identifica ganancia patrimonial en España
Por ello, el tribunal entiende que la conclusión "no puede ser otra" que la de considerar que el Santos era titular de determinados derechos de contenido económico, llamados derechos federativos, referidos al jugador Neymar, que integraban su patrimonio y que por medio del contrato de 31 de mayo de 2013 los transmitió al Futbol Club Barcelona "a cambio de un precio", es decir, que constituyeron una ganancia patrimonial para el mismo.
El Supremo defiende que esa ganancia debe tributar en España ya que los derechos transmitidos se van a ejercitar en territorio español por el club o la entidad deportiva adquirente, pasando a formar parte de su activo.
El tribunal se ampara además en el artículo 13 del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que permite a España someter a imposición la ganancia obtenida conforme a su derecho interno, en este caso, conforme al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.