El cáncer por amianto se lleva un revés judicial
Un juzgado de Santander reconoce el cáncer de un trabajador expuesto al amianto como enfermedad profesional, obligando a la Seguridad Social a pagar la pensión correspondiente.
Un Juzgado de lo Social de Santander ha reconocido que el cáncer de pleura que padeció un trabajador de una planta de automoción en San Felices de Buelna debe ser considerado enfermedad profesional. Esta decisión obliga al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagar la pensión correspondiente, tras determinar que la enfermedad fue causada por la exposición al amianto en su lugar de trabajo.
El trabajador, que trabajó en la planta durante casi 38 años, falleció en julio de 2022 a causa de un cáncer maligno de pleura. Un mes antes de su muerte, en junio de 2022, había solicitado que se le declarara en incapacidad permanente, pero la prestación le fue denegada por no derivar de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Los herederos del trabajador impulsaron el pleito que ha culminado con esta sentencia favorable.
La sentencia detalla que el trabajador desempeñaba su labor en un banco de montaje de piezas, donde se efectuaban pruebas de frenado que liberaban polvo. Las pastillas de freno contenían amianto, un agente cancerígeno, hasta que en 1996 se decidió cambiar ese componente. A pesar de ello, en el Instituto Cántabro de Seguridad en el Trabajo no constaba sospecha de enfermedad profesional ni un registro de trabajadores expuestos al amianto.
El INSS, la mutua y las empresas demandadas negaban la contingencia de enfermedad profesional, el diagnóstico de cáncer maligno y su relación con la exposición al amianto. Sin embargo, el juez ha determinado que “poca duda existe” de que un cáncer como el que padeció el trabajador supone una “imposibilidad de prestar cualquier actividad reglada”, y ha acreditado el diagnóstico de cáncer maligno de pleura mediante el informe de autopsia.
El juez ha subrayado que la actividad del trabajador en el proceso de fabricación de frenos implicaba montar pastillas que contenían amianto, lo que conllevaba una exposición directa a este material. Además, ha citado un informe del Instituto Cántabro de Seguridad en el Trabajo que afirma que el amianto es un carcinógeno sin umbral, es decir, que una dosis mínima es suficiente para desencadenar la enfermedad.
La Asociación Vasca de Víctimas del Amianto, que ha colaborado en esta demanda, ha mostrado su satisfacción por la sentencia, destacando que desbarata la estrategia del INSS, la mutua y las empresas demandadas, quienes, según la asociación, han intentado ocultar las enfermedades del amianto y los cánceres de origen profesional. La entidad denuncia la “estrategia de ocultación y subregistro del cáncer profesional evidente” y acusa al INSS de “rozar la prevaricación” al obligar a los enfermos o sus familiares a acudir a los juzgados para reclamar sus derechos.
La base reguladora para la incapacidad permanente total y la incapacidad absoluta derivadas de enfermedad común es de 1.435,28 euros mensuales, mientras que en el caso de la derivada de enfermedad profesional es de 3.420,48 euros mensuales. Por ello, la sentencia condena al INSS a abonar a los impulsores del pleito la pensión correspondiente desde el 15 de junio de 2022 hasta el 5 de julio de 2022, fecha del fallecimiento del trabajador.