El aviso de la Seguridad Social a quienes están de baja laboral
La duración puede variar en función de lo que el médico decida.
Tras la modificación de las bajas médicas, la Seguridad Social avisa de un detalle que no todo el mundo ha tenido en cuenta. Hay una novedad muy relevante en la gestión de las incapacidades temporales y tiene que ver con la duración de las mismas.
Lo más importante desde que se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, que modificaba el Real Decreto 625/2015, es que los médicos pueden decidir cuánto durará la baja. Pero no como antes, sino que podrán adelantar las revisiones médicas y que la baja laboral dure menos del tiempo que se había estipulado inicialmente.
Con esta medida, tanto las mutuas como los médicos del Sistema Nacional de Salud pueden establecer periodos más cortos para la revisión de la persona que se encuentra en situación de incapacidad temporal.
El otro cambio de las bajas laborales
La principal novedad de este Real Decreto es que se elimina la obligación del médico de entregar al trabajador una copia del parte de baja por incapacidad temporal que debe entregar a la empresa. En su lugar, será la administración la que comunique telemáticamente tanto la baja como el alta médica.
Si el facultativo, además, considera que la baja laboral será breve, emitirá al instante tanto el parte de baja como el de alta, aunque el trabajador podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta y el facultativo, si así lo considera, podrá modificar la duración del parte médico.