Condenados a dos años y medio el maquinista y el exdirector de seguridad de ADIF por el accidente del Alvia en Angrois

Condenados a dos años y medio el maquinista y el exdirector de seguridad de ADIF por el accidente del Alvia en Angrois

El Juzgado estima 79 delitos de homicidio y 143 por lesiones por imprudencia grave.

Accidente del Alvia en Angrois.Pablo Blazquez Dominguez via Getty Images

El Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela ha condenado a dos años y seis meses de cárcel al maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva de Angrois el 24 de julio de 2013 y al que exdirector de Seguridad en la Circulación de ADIF por la comisión de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave.

Asimismo, el tribunal les ha inhabilitado para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio y les ha impuesto el pago de una indemnización, con responsabilidad civil directa de las entidades QBE y Allianz Global, aseguradoras respectivamente de Renfe Operadora y ADIF, de más de 25 millones de euros.

Según la nota hecha pública por el Poder Judicial, la magistrada ha considerado probado que, además de la llamada de 100 segundos recibida por el maquinista, que hizo que se despistase, otro de los motivos por los que el tren pudo llegar a la curva a una velocidad en la que el descarrilamiento era "seguro" (176 kilómetros por hora) fue que "no había nada en la vía que lo protegiese [al tren] en caso de que, por cualquier causa, el maquinista no cumpliese con la obligación que le imponía el cuadro de velocidades máximas de llegar a ese punto a 80 kilómetros por hora".

Ambos acusados, según la jueza, infringieron el deber de cuidado que sus cargos les imponían, pues sus actividades supusieron "un incremento ilícito del riesgo de un resultado dañoso que estaban obligados a prevenir y capacitados para evitar".

Una llamada "carente de urgencia"

En la sentencia, que alcanza las 530 páginas, se considera acreditado que el maquinista, tras recibir una llamada "carente de urgencia" del interventor, "perdió su ubicación en la vía y no vio algunas de las señales que le hubieran permitido percatarse de que se estaba aproximando a la curva de Angrois".

En cuanto al otro condenado, la titular del Juzgado subraya que certificó que la línea y su subsistema estructural de Control, Mando y Señalización reunían las condiciones de seguridad para su explotación, lo que permitió que el entonces Ministro de Fomento autorizase su puesta en servicio. Y lo hizo, según entiende probado en la sentencia, a pesar de que el análisis preliminar de riesgos que realizó la UTE a la que se adjudicó el proyecto identificó el riesgo de descarrilamiento.

Según la sentencia, la UTE previó como medida de mitigación del peligro el establecimiento de un sistema de protección automático (el ERTMS) que garantizase el respeto a las limitaciones de velocidad, con capacidad de frenar de manera automática el tren. Advirtió de esta manera que el riesgo de descarrilar no quedaba cubierto cuando se circulase usando solo el sistema ASFA, que es responsabilidad exclusiva del maquinista.

En el fallo, la jueza destaca que ADIF no hizo ninguna evaluación del riesgo. La magistrada recalca que el director de Seguridad en la Circulación, por su cargo, estaba "legal y contractualmente" obligado a "garantizar la explotación segura de la nueva línea, cuya construcción, explotación y mantenimiento tenía encomendada ADIF".

En su resolución, la magistrada señala, además, que tras el accidente ADIF identificó más de 300 cambios significativos de velocidad en distintas vías de la red ferroviaria, lo que significa que "antes no se había valorado que quien pueda generar el riesgo de exceso de velocidad es un humano que puede fallar".

La jueza afirma en la sentencia que "resoluta incomprensible" que "se conciba una línea de alta velocidad dotada de uno de los sistemas de protección del tren más seguro que existía - ERTMS - para luego modificar el proyecto original dejando unos kilómetros de la línea sin tal protección, que pasaría a prestarse por otro sistema de protección puntual - ASFA -, en el que la responsabilidad recae sobre el conductor, sin analizar y gestionar los riesgos en materia de seguridad".

Responsabilidad civil

Tanto los dos acusados como, de forma directa, ambas aseguradoras, Allianz Global y QBE, han sido condenados a indemnizar a los familiares de 61 víctimas con un total de 12.751.446 euros. Las familias de otros 15 fallecidos recibirán 2.417.559 euros, en este caso, solo por parte de QBE, ya que, en estos supuestos, las personas afectadas no formularon acusación contra el director de Seguridad en la Circulación de ADIF o estaban representadas solo por el Ministerio fiscal, quien retiró la acusación contra él al final del juicio. Los hijos de los tres fallecidos restantes consideraron que ya habían sido indemnizados en su totalidad o alcanzaron un acuerdo extrajudicial con Renfe.

La magistrada, además, ha fijado diferentes cuantías para 134 lesionados, que ascienden a un total de 10.064.240 euros. Los diez perjudicados restantes renunciaron, por diferentes motivos, a continuar con las acciones civiles. La jueza también ha establecido en 1.916.159 euros la cantidad que los condenados y, como responsables directas las aseguradoras, deberán abonar a Allianz, Seguros y Reaseguros, empresa encargada de la cobertura del seguro de viaje obligatorio, por los gastos que asumió relativos a la asistencia sanitaria de las víctimas.

No es firme

Titania
Titania
Santander

La sentencia no es firme, por lo que cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.