Comunica a su empresa que va a ser padre y ahora le deben dar miles de euros
Le despidieron quince días después de dar la noticia.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulo por discriminatorio el despido efectuado contra un trabajador quince días después de que este comunicara a la empresa que su mujer estaba embarazada. La compañía había alegado que el despido era por una disminución en el rendimiento de trabajo. Pero la justicia ha dado la razón al trabajador.
El Tribunal Superior ha aceptado el recurso del trabajador, corrigiendo así la decisión del Juzgado de lo Social, que falló a favor de la empresa. La sentencia declara la vulneración de derechos fundamentales, en concreto, de la igualdad y no discriminación, reconocida en el artículo 14 de la Constitución.
De esta forma, ha condenado a la empresa a readmitir a este hombre en su puesto de trabajo en la misma condición que regían antes del despido, con el abono de los salarios de tramitación, y a abonarle una indemnización de 7.501 euros.
La empresa conocía el deseo del trabajador de ser padre
Según se explica en la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE y que se puede recurrir ante el Supremo, el demandante tenía la categoría de conductor-mecánico en una empresa de transporte de mercancías por carretera en la que trabajaba desde septiembre de 2022.
En enero de 2023, la empresa le comunicó por carta la rescisión unilateral de su contrato, en una decisión que, según se señalaba, venía motivada “por la continua y voluntaria disminución de su rendimiento en el trabajo” durante los últimos meses. La empresa pagó 763,12 euros a este conductor por despido improcedente, reconocido también en una segunda carta.
En la sentencia también se recoge, como un hecho probado, que la empresa demandada conoció, desde el inicio de la relación laboral con esta persona, su intención de tener hijos, que estaba teniendo dificultades para conseguirlo y que su pareja estaba siendo tratada en el servicio de reproducción asistida.
“Discriminación refleja o por asociación”
El trabajador y la empresa acudieron al Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ORECLA) pero no llegaron a un acuerdo, por lo que se interpuso una demanda por vulneración de derechos fundamentales, que el Juzgado de lo Social desestimó en primera instancia.
El trabajador recurrió y ahora la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria le ha dado la razón al considerar que se trata de un “supuesto de la llamada discriminación refleja o por asociación”, que se produce “cuando quienes sufren las consecuencias peyorativas de la discriminación por razón de sexo lo hacen por su vinculación familiar con la mujer”.
“La persona discriminada no es titular de la condición constitucionalmente protegida (en este caso el sexo femenino), pero, por su relación con la titular de la característica de diferenciación proscrita, soporta los tratamientos lesivos o peyorativos de la discriminación”, señala la sentencia. En este caso, para el Tribunal Superior, se acredita que la decisión de la empresa “supone discriminación prohibida” e “indirecta”.