Cárcel por grabar a su padre teniendo sexo con un hombre en una playa y pasarlo por WhatsApp
La Audiencia murciana rechaza los argumentos del condenado de que ocurrió a plena luz del día y de que la familia ya conocía la orientación sexual del progenitor: unos matorrales han sido clave.
La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a tres años y medio de cárcel a un hombre que grabó a su padre cuando mantenía relaciones sexuales con otro varón en un lugar apartado de una playa de San Pedro del Pinatar (Murcia y a dos años a su hermano, que reenvió el vídeo a un familiar.
Así se recoge en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, a la que ha tenido acceso Efe, que confirma las condenas impuestas por el juzgado de lo Penal de Cartagena que celebró el juicio y desestima los recursos que presentaron los acusados.
Este declaró probado que los hechos se produjeron en septiembre de 2017, cuando el primer acusado siguió al padre cuando este se dirigía hacia "una zona apartada y recóndita de la playa" y con la intención de vulnerar la intimidad de este grabó la relación sexual en su teléfono móvil. Después, mostró las imágenes al hermano y le envió el vídeo, que este, a su vez, reenvió a un tío a través de whatsapp.
El juzgado condenó al autor de la grabación por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, y a su hermano, por revelación de secretos, condenas que se ven confirmadas por la Audiencia porque aunque les aplica la atenuante de dilaciones indebidas la misma no tiene resultados prácticos porque las penas les fueron impuestas e su grado mínimo.
Rechazan los argumentos de que era de día y la familia ya sabía de su orientación sexual: la clave, unos matorrales
En su recurso de apelación, el primer acusado negó que los hechos se produjeran en una zona recóndita, ya que ocurrieron, alegó, a plena luz del día y en un lugar en el que podían ser vistos por cualquier visitante de la playa, además de añadir que no incurrió en revelación de secreto alguno, ya que la familia conocía la orientación sexual del padre.
Por su parte, el hermano expuso en su recurso los mismos argumentos, además de añadir que desconocía que su conducta de enviar el vídeo al tío constituyese un hecho punible.
La Audiencia ha rechazado tales argumentaciones al comentar que el contacto sexual ser llevó a cabo tras unos matorrales, para que los participantes en el mismo no fueran vistos, y añade que el autor del vídeo siguió al padre expresamente para captar las imágenes y que este siempre había ocultado su orientación sexual a la familia.