Cambia de manera repentina la edad de jubilación para todos estos trabajadores
Afecta a quienes estén planteándose una jubilación parcial con contrato relevo.
La jubilación parcial es aquella que se inicia una vez cumplidos los 60 años y mediante la que un trabajador cobra una parte de su pensión al mismo tiempo que percibe una parte de su sueldo por su actividad profesional. La gran peculiaridad de esta modalidad es que debe solicitarse sí o sí antes de la jubilación, cuando aún continúa su vida laboral.
Como indica Infobae, es la Seguridad Social la que tiene que calcular cuál es el importe que el trabajador cobrará en concepto de pensión. La operación se hace teniendo en cuenta la parte proporcional de la reducción de jornada. Esto quiere decir que si el trabajador reduce su tiempo de trabajo en un 50%, solamente cobrará la mitad de la pensión de jubilación.
Sin embargo, todo depende de si la jubilación parcial de un empleado va asociado a un contrato de relevo o no. En este caso, se contrataría a un nuevo empleado para que trabaje el resto de la jornada que el jubilado rechaza.
Edad de jubilación parcial con contrato de relevo
La edad mínima de jubilación parcial con contrato de relevo cambia a partir de este 2024 dependiendo del perfil del empleado:
- Mutualistas: 60 años o 61 si se aplica la anterior ley.
- Resto de trabajadores: 64 años si han acumulado 33 años o más de cotización, o 62 años y 6 meses si han acumulado 36 años o más de cotización.
- Trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%: edad de jubilación ordinaria (66 años y 6 meses) si se acumulan 25 años cotizados.