Las bajas laborales de las mujeres experimentan cambios sustanciales: menstruación, aborto o embarazo
La ley aprobada el pasado mes de febrero introduce novedades muy importantes respecto a las bajas de las mujeres.
La Ley Orgánica 1/2023 del 28 de febrero ha introducido varios cambios significativos en las bajas laborales que podrán solicitar las mujeres, al modificarse la Ley Orgánica aprobada en marzo de 2010 respecto a la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Esta nueva normativa crea nuevos supuestos específicos de Incapacidad Temporal (IT) para todas ellas:
- IT por menstruación incapacitante secundaria
- IT por interrupción del embarazo
- IT por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39
Baja por menstruaciones incapacitantes
Esta nueva baja por menstruación incapacitante secundaria pasa a considerarse una situación especial de incapacidad temporal. Esta baja viene regulada en el artículo 2.6 de la nueva ley y se define como aquella "situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada”.
Para que esta baja sea aceptada, la mujer debe constatar que sufre una mesntruación incapacitante o dismenorrea secundaria asociada a patologías como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria, dificultar en la salida de sangre menstrual, ovarios poliquísticos o cualquier síntoma como infertilidad o sangrados abundantes.
En este caso, el subsidio correrá a cargo de la Seguridad Social desde el primer día d ela baja en el trabajo, algo muy importante ya que, hasta el momento, los tres primero días de la baja correspondían a la trabajadora, lo que podía podía provocar que se le descontara del sueldo.
En circunstancias normales, esta IT no debería durar más de 3 o 4 días, por lo que el diagnóstico será en la mayoría de casos, clínico. En el caso de que esta sea más duradera, se podrán realizar pruebas complementarias que puedan diagnosticar la dismenorrea primaria, con el objetivo de descartar otro tipo de procesos que pudieran ser los causantes de estos síntomas.
Baja por aborto (interrupción del embarazo)
Otra de los novedades que introduce esta nueva ley es la baja por interrupción del embarazo, ya sea voluntaria o natural. En este supuesto, la Seguridad Social se hará cargo del subsidio desde el día siguiente de la baja, recayendo en la empresa el salario del día de la baja.
En la ley se establece que “tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes (…), así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales".
Baja en la semana 39 de embarazo
Como se apunta en la Ley Orgánica “se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena”.
En este caso, al igual que en ocurre en el anterior supuesto, la Seguridad Social se hará cargo del subsidio desde el día siguiente al de la baja, mientras que la empresa tendrá que abonar el salario íntegro correspondiente al día de baja.
¿Se exige tiempo mínimo cotizado?
Para poder aprovecharse de la IT por baja incapacitante así como por interrupción del embarazo, no se estipula ningún período de cotización previo, a diferencia de la baja por la semana 39 de embarazo, en la que sí se exige un tiempo período cotizado.