Administradores de fincas alertan de la estampida de derramas que se avecina con la nueva ley de ascensores
Las derramas provocadas por el mantenimiento obligatorio del ascensor podrían llegar a los 65.000 euros en casos de extrema rehabilitación.
Este pasado lunes 1 de julio de 2024 entró en vigor el nuevo decreto de seguridad para ascensores, aprobado por el Ministerio de Industria, que obligará a adaptar muchos de los elevadores ya instalados en todas las comunidades autónomas de España.
Según el Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas (CAFINCAS), se informa a las comunidades de propietarios que la normativa establece un período de adaptación, y que las mejoras serán obligatorias solo tras la próxima inspección periódica, la cual determinará las acciones necesarias, su alcance y su coste, que puede variar significativamente según las características y antigüedad de los ascensores. Además, advierte que las comunidades de propietarios tendrán que afrontar múltiples derramas para adaptar sus ascensores a partir del 1 de julio.
Por ello, el Consejo Andaluz de Administradores de Fincas anuncia que colaborará con las administraciones públicas para buscar posibles ayudas a nivel autonómico o local para afrontar estos gastos. Mercedes Romero, presidenta de CAFINCAS, indica que "iniciaremos conversaciones para que se incluya alguna línea específica de ayudas en los presupuestos a nivel de comunidad autónoma o de ayuntamientos, ya que los compañeros colegiados nos trasladan la urgente necesidad de apoyos económicos para que las comunidades de propietarios puedan afrontar los gastos que ocasionen las adecuaciones de los ascensores para cumplir la normativa".
Específicamente, el decreto, que entró en vigor el 1 de julio, establece una serie de nuevos requisitos en cuanto a la nivelación, la comunicación bidireccional, la sustitución de guías o la protección contra movimientos incontrolados en las cabinas. En la próxima revisión periódica del ascensor (que se realizan obligatoriamente cada cuatro años) de cualquier comunidad de propietarios, se deberá analizar el cumplimiento de las medidas y, a partir de ahí, iniciar la adecuación de forma obligatoria.
Los plazos para cumplir la norma varían según la antigüedad de la instalación. En los ascensores anteriores a 1952, se deben realizar las adaptaciones en la primera inspección periódica y, en cualquier caso, antes de tres años si tienen guías de madera o cilíndricas huecas, y de seis para el resto. En los ascensores instalados entre 1952 y 1967, la adecuación se debe realizar antes de tres años si tienen guías de madera o cilíndricas huecas, o de ocho años en el resto. Para los ascensores posteriores a esa fecha, la adecuación debe realizarse a partir de la siguiente inspección periódica y, en todo caso, antes de un plazo de diez años.
El coste de las actuaciones dependerá del resultado de las inspecciones y de las necesidades del ascensor para adaptarse a la nueva normativa, pudiendo suponer desde cantidades mínimas hasta una importante actuación que puede llegar a los 65.000 euros, lo que podría conllevar derramas en la comunidad. De momento, no se han fijado ayudas autonómicas para sufragar estos gastos.