Pedro Sánchez se querella contra el juez Peinado por prevaricación
Este martes el juez le ha tomado declaración como testigo
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha presentado una querella por prevaricación contra Juan Carlos Peinado, el juez que le ha tomado declaración como testigo este mismo martes y que dirige la causa por un presunto tráfico de influencias contra su mujer.
El escrito, que está firmado por la Abogacía del Estado, se ha realizado en representación del presidente del Gobierno y se hace "en defensa de la dignidad de la institución de la Presidencia del Gobierno de España".
En la querella, la abogada del Estado hace referencia a la decisión del juez de tomar declaración a Sánchez en Moncloa en lugar de haberlo hecho por escrito porque según decía el juez, los hechos por los que le iba a preguntar tenían relación con su condición de “esposo” de Begoña Gómez y no como presidente del Gobierno.
“No nos parece posible lógicamente ninguna pregunta vinculada a la investigación de la que pudiese saber el testigo si no es teniendo relación con su cargo, precisamente por la construcción típica del único delito por el que se justifica el interrogatorio”, indican.
El juez Peinado caía en una contradicción al asegurar que no quería preguntar en la declaración por el cargo que ostenta el socialista, sino que lo quería hacer como marido de Begoña Gómez, a la cual investiga porque se habría aprovechado del cargo de Pedro Sánchez para obtener favores.
Además, la declaración se ha realizado gracias a una providencia, es decir, una resolución sin razonar que contaba con apenas cinco párrafos. Dos de ellos insistían en la necesidad de que Pedro Sánchez fuera grabado ante el juez y los otros tres, de contenido jurídico, tenían varios artículos que no existen en el ordenamiento jurídico.
Repaso a las polémicas de Peinado
La querella hace además un repaso de todos los pasos polémicos que ha seguido la instrucción de Peinado, a través de sus autos y providencias: “Resulta obligado [interponer la querella] como consecuencia de la necesidad de defender la institución que representa, la Presidencia del Gobierno, en los términos definidos en la Ley 50/1997, el 27 de noviembre, frente a las actuaciones puntuales realizadas por el querellado”.
“Ello no supone, ni puede suponer un ataque al poder judicial, sino el intento de alejamiento del ejercicio puntual de un representante de ese poder, de la arbitrariedad proscrita constitucionalmente, dirigida, no solo respecto de cualquier ciudadano, sino en este caso, respecto del máximo representante de otro de los poderes estatales, esto es, el Ejecutivo, todo lo que parece explicar el injusto proceder del magistrado”, indican.