Luceño y Medina, absueltos del delito de estafa por el llamado caso Mascarillas
La Audiencia Provincial de Madrid condena sí condena a Luceño a tres años y ocho meses de cárcel por fraude a Hacienda y falsedad en documento oficial.

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Luis Medina y Alberto Luceño del delito de estafa agravada y falsedad en documento mercantil del que les acusaba la Fiscalía de Madrid, Más Madrid y el PSOE por engañar al Ayuntamiento de Madrid en la venta de material sanitario en marzo de 2020, en plena pandemia del Covid.
La Sala concluye que no resulta probado que los comisionistas aseguraran a la entonces jefa de Compras del Ayuntamiento de Madrid, Elena Collado, que no cobrarían ningún tipo de comisión, tal y como manifestaron los acusados en la vista oral.
En una sentencia notificada este miércoles, a la que tuvo acceso Europa Press, los magistrados condenan en cambio a Luceño a tres años de cárcel por un delito contra la Hacienda Pública y a otros ocho meses por falsedad en documento oficial, así como a una multa de 3 millones y medio de euros. Su abogado ha avanzado a Europa Press que recurrirá el fallo.
La sentencia impone igualmente a Luceño una indemnización a la Agencia Tributaria de 1.351.386,26 euros y otra multa con una cuota diaria de 50 euros (12.000 euros) al considerarse probado que manipuló dos salvoconductos para poder circular durante el periodo que duró el confinamiento y un documento de identificación como agente del CNI.
Por otro lado, el tribunal exonera a Luceño y a Luis Medina de los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil por los que se formulaba también acusación.
No informaron de las comisiones
Sobre la estafa, la Sala ha considerado que no resulta probado que Alberto Luceño y Luis Medina aseguraran a Elena Collado, la persona que llevó la negociación, que no cobrarían ningún tipo de comisión.
Los acusados negaron en el plenario haberlo hecho así y dicha manifestación no resulta de los muchos mensajes intercambiados entre los acusados y Elena Collado examinados en el procedimiento.
La única prueba aportada en relación con la veracidad de esta afirmación resulta de la propia Collado, que fue poco concreta al respecto en el juicio y que no había hecho referencia a este hecho ni en el Juzgado de Instrucción ni ante la Fiscalía Anticorrupción en sus anteriores declaraciones, pese a haber sido expresamente preguntada al respecto.
Además, en la resolución se considera probado que los acusados no ocultaron a la entidad compradora, en la medida en que no lo dijeron, que fueran a cobrar comisión de la vendedora Leno, como efectivamente hicieron, lo que podría integrar un engaño por omisión.
Sin embargo, los jueces concluyen que los acusados no estaban legalmente obligados a hacerlo y que no es exigible en el tráfico mercantil que los intermediarios que perciben márgenes comerciales incluidos en el precio final de venta deban informar al comprador.
Entiende la Sala que no ocurre así en la práctica mercantil en la que el comprador ignora cómo se distribuyen los márgenes comerciales que conforman el precio final y que no se ha probado que ocurriera así en ninguna de las operaciones de adquisición de productos sanitarios por la misma entidad.
Error en el cobro
En la sentencia se llega a esta conclusión analizando la jurisprudencia alegada respecto del particular tanto por el Ministerio Fiscal como por la defensa de Alberto Luceño. El Tribunal asume que Elena Collado pudo incurrir en un error en relación con el cobro por parte de los acusados de una comisión o, al menos, de su importe.
Sin embargo, se considera que este error no fue determinante de la celebración del contrato, puesto que hubo un acuerdo efectivo sobre el objeto de la compraventa y del precio que quedaba dentro de los que la compradora consideraba adecuados en consideración a sus necesidades y al mercado.
La ausencia de comisión no se discutió en las sesiones del Consejo de Administración de la entidad compradora, pese a que pudo hacerse, ni se incluyó en los contratos como condición de la operación.
En conclusión, entiende el Tribunal que no hay estafa, "puesto que los acusados no estaban obligados a poner de manifiesto a la entidad compradora que cobrarían del vendedor una comisión ni su importe, por lo que no hay engaño por omisión típico y que la compra se decidió por parte de la entidad SFM en consideración a dos condiciones básicas en el contrato de compraventa, básicamente sobre la cosa vendida y el precio, condiciones que conocía y pudo negociar o simplemente no aceptar".
Por lo que se refiere a ciertos defectos relativos a los productos adquiridos, el Tribunal entiende que los acusados, como meros intermediarios, no podían conocer al tiempo de celebrar los contratos que dichos defectos pudieran existir y que nos encontraríamos en su caso ante un incumplimiento contractual de la vendedora a valorar en la jurisdicción civil.
Por último, se les absuelve del delito de falsedad en documento mercantil, ya que si bien es cierto que se atribuye a los acusados la alteración falsaria de ciertos documentos, éstos, de acuerdo con nuestra jurisprudencia, tienen la consideración de documentos privados y no se ha formulado acusación por el delito correlativo.
Beneficios no declarados
Por otro lado, Alberto Luceño obtuvo rendimientos derivados de su trabajo personal entre marzo y abril de 2020 que no declaró en su IRPF, según consta en la resolución. Para ocultar estos rendimientos y lograr un ahorro fiscal ilícito acogiéndose al tipo impositivo más favorable de las sociedades, constituyó en el mes de mayo de ese ejercicio la sociedad Takamaka Invest S.L., a la que atribuyó simuladamente la obtención de los rendimientos.
El acusado defraudó así a la Hacienda Pública una cuota de 1.351.386,26 euros, lo que integra una modalidad cualificada de delito fiscal prevista en el art. 305 bis del Código Penal.
Durante la vista oral, declararon diversos funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, entre ellos la entonces jefa de compras del Consistorio en la pandemia y el director gerente de Madrid Salud, peritos de la Agencia Tributaria y peritos de la Policía Municipal de Madrid.
En sus declaraciones, los procesados dejaron claro que nunca hablaron con Elena Collado, jefa de compras del Ayuntamiento durante la pandemia, de las comisiones, en contra de los manifestado por ésta, y que el precio de las mascarillas las fijó la empresa malaya Leno, el proveedor del material que se suministró.
El abogado de Luis Medina, el letrado José Antonio Choclán, solicitó una sentencia absolutoria al considerar que la acusación de estafa carece de fundamento en primer lugar porque no se podía calcular un sobrecoste de los precios de las mascarillas debido a que el mercado estaba roto sin oferta y no hay incumpliendo de los contratos porque "el fin era traer ese material" sanitario.
No se ocultó el dinero
El abogado de Alberto Luceño se sumó a los alegatos de su compañero Choclán en relación al delito de estafa agravada, que se imputa a ambos procesados, apuntando que no ha habido ocultación de los cinco millones que recibió en concepto de comisión.
En sus conclusiones, el fiscal mantuvo las penas de nueve y quince años de cárcel a imponer por los delitos de los que les acusa --estafa agravada, falsedad en documento mercantil, falsedad documental y delito fiscal--, agregando la inhabilitación para el ejercicio del comercio durante los años que dure la condena.