Guía para votar si trabajas el 28 de mayo: ¿cuántas horas tienes? ¿Cómo solicitar el permiso? ¿Está remunerado?
No te preocupes si te toca trabajar en domingo porque podrás ejercer el derecho a voto.
Votar es un derecho de los ciudadanos reconocido en la Constitución Española. Pero, ¿qué pasa si tengo que trabajar el día de las elecciones? ¿Cómo puedo ejercer mi derecho a voto si no lo he pedido anteriormente por correo? Para estos casos existe un permiso especial.
Todos los trabajadores tienen reconocido el derecho a ausentarse de su puesto durante el tiempo que sea necesario para votar en las elecciones. Y, además, se trata de un permiso retribuido, lo que quiere decir que no se descontarán esas horas del sueldo a final de mes.
Sin embargo, es muy importante que cada trabajador avise a su empresa de que va a hacer uso de ese permiso especial para ejercer su derecho a voto. Y, cuando vaya al colegio electoral, tendrá que pedir al presidente de la mesa un justificante para acreditar que ha estado allí.
Solo podrán hacer uso de este permiso los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida con el de apertura de los colegios electorales, es decir, de 9 de la mañana a 8 de la tarde. Pero si coincide en menos de dos horas no se tendrá este derecho, ya que se considera que esa persona puede votar durante el resto del día.
Por el contrario, los trabajadores cuyo horario laboral coincida entre dos y cuatro horas con la jornada electoral tendrán un permiso retribuido de dos horas. A los que les coincida entre cuatro y seis horas, recibirán tres horas de permiso. Y a los que ese tramo sea más de seis horas les corresponderán cuatro horas de permiso retribuido.
¿Y si te toca mesa electoral?
Si eres de los que trabaja los domingos y te toca ser miembro de una mesa electoral, tendrás la obligación de acudir. Para este caso se establece un permiso retribuido que contempla la jornada completa, así que no tendrás que acudir a tu puesto de trabajo ese día.
Además, esas personas tendrán derecho a otro permiso el día siguiente. Para garantizar su correcto descanso, la jornada posterior a las elecciones se establece una reducción de jornada de 5 horas.
Solo hay cuatro únicos supuestos en los que las personas que trabajan los domingos no tienen la obligación de acudir a la mesa electoral del 28-M por motivos laborales:
1. Prestar servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan funciones electorales.
2. Trabajar en servicios públicos esenciales de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos...
3. Directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que cubran la jornada electoral.
4. Profesionales que tengan que participar en acontecimientos públicos el día de la votación que no puedan ser sustituidos.