Esto dice la ley para expulsar a los pisos turísticos de una comunidad de vecinos

Esto dice la ley para expulsar a los pisos turísticos de una comunidad de vecinos

El Tribunal Supremo permite a las comunidades de propietarios vetar el alquiler turístico con una mayoría de tres quintos.

Pisos turísticos en EspañaGett

El Tribunal Supremo ha dictaminado que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por una mayoría de tres quintos. Esta sentencia, fechada el pasado 25 de septiembre, marca un hito en la regulación del alquiler turístico en España, abordando por primera vez el decreto de 2019 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

La cuestión central que ha resuelto el Supremo es si la prohibición de las actividades turísticas descritas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) debe adoptarse por unanimidad de los propietarios o si es suficiente una mayoría cualificada de tres quintos. Los magistrados han concluido que la prohibición es lícita y puede ser incluida en los estatutos de una comunidad de propietarios, siempre que se alcance dicha mayoría.

El Tribunal ha subrayado que la prohibición del uso de elementos privativos en el régimen de propiedad horizontal es legítima y conforme con la Constitución. Esta postura se alinea con la doctrina previamente expuesta por el Tribunal Constitucional, que también ha respaldado la capacidad de las comunidades de propietarios para regular el uso de las viviendas dentro de su ámbito.

La Ley de Propiedad Horizontal, que regula la convivencia y el uso de los elementos comunes y privativos en los edificios, no considera que la prohibición de alquileres turísticos sea una interpretación restrictiva de una norma estatutaria. Según el Supremo, el término “limitar” en la ley no excluye la posibilidad de prohibir ciertas actividades, como el alquiler turístico, si así lo decide la comunidad de propietarios.

El decreto de 2019, que justifica la adopción de medidas urgentes debido a las dificultades de acceso a la vivienda de alquiler por el incremento de las rentas, ha sido un factor clave en esta decisión. El fenómeno creciente del alquiler turístico ha contribuido significativamente al aumento de los precios de alquiler, dificultando el acceso a la vivienda para muchos ciudadanos. En este contexto, el Supremo considera que permitir el veto con una mayoría de tres quintos es una medida proporcionada y necesaria para proteger el derecho a la vivienda.

Además, el Tribunal ha destacado que si no se admitiera esta mayoría cualificada, bastaría el voto en contra de un solo propietario para impedir la adopción del acuerdo, lo que podría paralizar la capacidad de las comunidades de propietarios para gestionar eficazmente el uso de las viviendas. 

La sentencia del Supremo ha sido recibida con reacciones mixtas. Por un lado, muchos propietarios y asociaciones vecinales han aplaudido la decisión, argumentando que el alquiler turístico ha alterado la convivencia y ha incrementado los problemas de ruido y seguridad en los edificios residenciales. Por otro lado, los propietarios de viviendas destinadas al alquiler turístico y las plataformas que gestionan estos alquileres han expresado su preocupación por el impacto económico de esta medida, que podría reducir significativamente la oferta de alojamientos turísticos en las ciudades.