El TSJM rechaza por unanimidad la querella de Pedro Sánchez contra el juez Peinado por prevaricación
Fue impuesta por la Abogacía del Estado, en representación del presidente del Gobierno.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha rechazado por unanimidad la querella por prevaricación que presentó la Abogacía del Estado, en representación de Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado, quien dirige la investigación contra su esposa, Begoña Gómez, por presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
El TSJM no ve motivos para abrir una investigación para comprobar si este magistrado prevaricó al citar a Pedro Sánchez en la Moncloa en julio cuando la ley le habilita a declarar por escrito.
Voto particular
En un auto dictado este viernes, crítico con la postura de la Abogacía del Estado, se ha afirmado que "concebir como un ataque innecesario a la actuación del Gobierno la citación en calidad de testigo de su presidente en una causa penal carece de la más elemental justificación".
El auto ha constado de un voto particular que no cambia el sentido unánime de la decisión. Aunque la decisión de rechazar la querella es unánime de los tres magistrados, uno de ellos, Jesús María Santos, ha emitido un voto particular en el que considera que se debería abrir pieza separada para investigar si hubo mala fe procesal al presentar esa querella.
Ha querido subrayar que es "harto defendible" que la interposición de la misma "puede entrañar un ejercicio abusivo del derecho a querellarse". "Esta Sala debió plantearse el examinar si la querella inadmitida patentiza, incluso con clamorosa evidencia, un reiterado ejercicio abusivo de la acción penal, con contravención de la buena fe procesal", ha indicado.
A esto ha añadido que "el querellante ha estado asistido por la Abogacía del Estado por lo que, con muy alta probabilidad , no podía dejar de conocer la sinrazón de la querella, el carácter exorbitante y contrario a la buena fe procesal con que estaba ejercitando la acción penal".
Decisión "prevaricadora"
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ se ha pronunciado tras estudiar el informe que presentó la Fiscalía a favor de la admisión de la querella que Sánchez --a través de la Abogacía del Estado-- presentó contra Peinado y su sustituto, el juez Carlos Valle, por dos resoluciones: la providencia por la que se le citó como testigo en el marco del denominado 'caso Begoña Gómez' y la providencia por la que se rechazó que declarase por escrito.
Los servicios jurídicos del Estado defendieron que había "múltiples elementos" que hacían "evidente" que la decisión de tomarle declaración como testigo a Sánchez de forma presencial en La Moncloa el pasado 30 de julio era contraria a la ley, porque despojó al presidente del Gobierno de una de las "garantías que le ofrece la Ley de Enjuciamiento Criminal".
En la querella, a la que tuvo acceso Europa Press, la Abogacía aseguró que Sánchez tenía que haber comparecido por escrito en su condición de jefe del Ejecutivo, al considerar que así lo fija la ley para los casos en los que se le tome declaración por hechos de los que tuvo conocimiento por razón de su cargo de presidente.
Sánchez presentó la querella el mismo día que Peinado acudió a La Moncloa a tomarle declaración como testigo. Ese día, se acogió a su derecho a no declarar ante el juez al ampararse en el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que fija que como cónyuge de Begoña Gómez está "dispensado de la obligación de declarar".
La Abogacía insistió en que la decisión de Peinado de citar al presidente del Ejecutivo fue "prevaricadora" porque en su providencia del 19 de julio no había "una sola línea para motivar o justificar" por qué la declaración no debía hacerse por escrito.