El fiscal general pide limitar la acusación popular para evitar su uso con "fines espurios"

El fiscal general pide limitar la acusación popular para evitar su uso con "fines espurios"

Cree que el juez instructor no puede ejercer un "control absoluto" de la actividad pública y privada.

El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, posa a su llegada a un encuentro en el Palacio de la Zarzuela, a 4 de septiembre de 2024, en Madrid (España).Europa Press

El fiscal general, Álvaro García Ortiz, ha hecho un llamamiento a reflexionar sobre el ejercicio de la acción popular al considerar que puede llegar a usarse con "fines espurios", al tiempo que ha señalado que el juez instructor "no puede extender sus competencias" al "control absoluto" de la actividad pública y privada.

"Es necesario hacer una reflexión sobre el ejercicio de la acción popular", ha dicho García Ortiz en el discurso que ha pronunciado en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo (TS) con motivo de la apertura del año judicial que se celebra este jueves bajo la presidencia del Rey Felipe VI. Aunque no lo ha mencionado expresamente, ha hecho estas declaraciones en el contexto del 'caso Begoña Gómez', iniciado a raíz de una denuncia de Manos Limpias en ejercicio de la acción popular.

Para García Ortiz, "hemos llegado a un punto de difícil gestión" porque "el ejercicio de la acción penal se ha universalizado", "cualquier ciudadano puede ejercer la acción popular", de modo que "cualquier interés ajeno al fin mismo del proceso tiene acceso a él".

"Un interés que no tiene por qué ser ilegítimo, pero que mal utilizado puede llegar a serlo. Un interés particular, un derecho irrenunciable en el caso de las víctimas de los delitos, pero indudablemente perturbador en otros casos. Cuando se pretenden utilidades privadas, políticas, religiosas, corporativas, económicas, mediáticas o, incluso, meramente procesales. Todos ellos se alejan, como decimos, de los fines de la investigación criminal", ha sostenido.

Además, ha alertado de que "un sistema que permite, por otra parte, el acceso directo a 50 millones de ciudadanos ante el Tribunal Supremo no es un sistema sostenible, ni eficiente, ni parangonable en el entorno europeo", debido al "riesgo de colapso del propio tribunal y del resto de tribunales".

En concreto, se ha detenido en "la figura del juez de instrucción", para afirmar que, si bien fue "concebida en su momento como un necesario y poderoso instrumento de investigación", "no puede extender sus competencias al conocimiento pleno y al control absoluto del sometimiento de toda la actividad pública y privada al ordenamiento jurídico".

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Por ello, ha defendido que "es preciso un cambio de modelo que permita invertir el esquema que vemos reproducido a diario y en todas las instancias, aquel en el que los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional penal son el primer y único filtro de averiguación de los hechos, incluso aquellos que dudosamente presentan caracteres de delito", puesto que --a su juicio-- "puede pervertir la finalidad del procedimiento y la propia idea de Justicia".