El Defensor del Pueblo recurre la ley trans de Madrid ante el Tribunal Constitucional

El Defensor del Pueblo recurre la ley trans de Madrid ante el Tribunal Constitucional

Por considerar que un artículo "patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad".

Banderas Trans y LGTBI frente a la Puerta del Sol.SERGIO COTO / HUFFPOST

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha recurrido este lunes la ley trans de la Comunidad de Madrid ante el Tribunal Constitucional por considerar que un artículo "patologiza a los menores y vulnera sus derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad".

Según explica la institución en un comunicado, la reforma impulsada por el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso el pasado año incluye requisitos "patologizantes y desproporcionados" para los menores que quieran acceder a terapia hormonal para el cambio de sexo, entre ellos recibir tratamiento de salud mental.

En concreto, el Defensor cuestiona que "en un exceso de sobreprotección del menor", la ley autonómica les exija contar con "apoyo" de salud mental durante todo el proceso farmacológico y, en el caso de que existiera comorbilidad -dos o más enfermedades al mismo tiempo-, recibir un informe favorable del médico que les está tratando.

"Presumir que es bueno para todos los menores recibir el apoyo de profesionales de la salud mental, así como exigir un informe favorable del médico que trate al menor en caso de padecer alguna enfermedad, lejos de protegerles les estigmatiza, y restringe el ejercicio del derecho a preservar su intimidad, su espacio de seguridad y libertad frente a terceros, y a desarrollarse de la manera deseada", subraya el Defensor, que estima que la reforma de "vulnera varios preceptos constitucionales".

El Defensor afirma que el artículo 14 de la ley autonómica sobre atención sanitaria a menores "excede su cometido, limitando los derechos de los menores de manera que, en juicio de proporcionalidad, no supera el test de constitucionalidad". Este artículo regula el derecho de los menores al tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para obtener los caracteres sexuales deseados.

Hasta su modificación el pasado diciembre, la ley estipulaba que los menores que desearan acceder a tratamiento hormonal tendrían que pasar un examen previo de pediatría y contar con la autorización de sus progenitores o de quienes tengan su tutela. "Esta previsión ya resultaba suficiente para preservar el interés superior del menor al tiempo que se le protege. Este es un equilibrio necesario para asegurar la participación decisiva del menor en la toma de decisiones respecto a su desarrollo personal y a su intimidad, al tiempo que se le brindan las herramientas de apoyo y acompañamiento propias de su edad y madurez", ha precisado.

Los nuevos requisitos introducidos en la reforma, según el Defensor, van "más allá del margen de configuración que la Constitución le reconoce al legislador". 

Titania
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Santander

La institución ha presentado este recurso ante el Constitucional después de haber recibido dos solicitudes pidiéndole que lo hiciera, una de ellas de Más Madrid. En el comunicado, ha recordado que entre sus cometidos como Institución Nacional de Derechos Humanos se encuentra velar por la adecuación de las leyes y su eficacia para la protección de los derechos del niño.