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Cuatro claves del nuevo índice que regulará las subidas de los alquileres

Cuatro claves del nuevo índice que regulará las subidas de los alquileres

El INE acaba de publicar el nuevo IRAV o Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda, que establece en sustitución del IPC el límite legal máximo para las subidas de los alquileres después de la entrada en vigor de la ley de Vivienda.

Una vivienda en alquiler en Madrid, España.Getty Images/iStockphoto

En su disposición adicional undécima, la ley de Vivienda recogía que el Instituto Nacional de Estadística definiría, antes del 31 de diciembre de 2024, “un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda [...] con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento”. Bien, pues el INE acaba de publicar ya lo que a partir de ahora se conocerá como IRAV, es decir, Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda. ¿En qué consiste este nuevo índice?

IRAV en lugar de IPC

Hasta ahora, las actualizaciones del precio de los contratos de arrendamiento se hacían en base al IPC. Sin embargo, desde este momento, la referencia es ya el nuevo Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda, que se publicará mensualmente. El INE calcula esté índice teniendo en cuenta la tasa de variación anual del IPC, la tasa de variación anual del IPC subyacente y las tasas de variación anual ajustada de ambos. Inciso: en 2023 y 2024 no se tuvo en cuenta el IPC. Debido a la guerra de Ucrania y la crisis inflacionaria, el Gobierno estableció en 2022 un límite de subida máxima de los alquileres del 2% en 2023 y del 3% en 2024.

¿Cuánto podrán los caseros subir el alquiler?

Dependerá del momento de renovación del contrato, ya que el IRAV se publicará de manera mensual. En este mes de enero de 2025, no obstante, y según el Índice publicado por el INE, los caseros no podrán proponer una subida mayor al 2,20%.

¿Todos los contratos podrán beneficiarse de este índice?

No, solamente los contratos firmados después del 25 de mayo de 2023, esto es, justo después de la entrada en vigor de la ley de Vivienda. Los alquileres firmados previamente seguirán referenciándose en su inmensa mayoría en base a la variación anual del IPC, tal y como establece la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Eso sí, todo depende de lo que figure en el contrato. Aunque el IPC suele ser la referencia, también existe el Índice de Garantía de la Competitividad (es raro que se ponga) o incluso que en los papeles firmados no se especifique que vaya a actualizarse.

¿Solucionará esto el problema de la vivienda?

No. Se trata más bien de otra medida de contención, pero que no deja de suponer que los alquileres pueden seguir subiendo, cuando desde los movimientos en defensa de los derechos de los inquilinos lo que se denuncia es que los precios que existen actualmente ya son abusivos. Pone cierto freno a los intereses especuladores, pero no ataja de raíz un problema que cada vez es más profundo.