Ayuso amplía hasta los 40 años la edad de los jóvenes para acceder a una hipoteca avalada

Ayuso amplía hasta los 40 años la edad de los jóvenes para acceder a una hipoteca avalada

Consulta aquí los requisitos exigidos por la Comunidad de Madrid para acceder al plan "Mi primera vivienda".

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz AyusoEuropa Press via Getty Images

La Comunidad de Madrid mejorará las condiciones del plan 'Mi Primera Vivienda' para que los jóvenes de hasta 40 años puedan financiar hasta el 100% de sus hipotecas.

La presidenta del de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, ha presidido este miércoles el acto de la firma de adjudicatarios de este programa en un acto en la sede de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, con presencia también del consejero del ramo, Jorge Rodrigo. 

Díaz Ayuso ha destacado que este plan está dirigido a personas, especialmente “jóvenes solventes y con empleos fijos que no disponen de ahorro y tienen grandes dificultades para afrontar la compra, pasando largos años con alquileres”.

Los cambios pasan por ampliar de 35 a 40 años la edad de los beneficiarios y del 95% al 100% el importe de las hipotecas, con una ampliación de la inversión hasta los 36 millones de euros para este programa.

El programa, respaldado por siete entidades financieras (CaixaBank, Ibercaja, Banco Santander, ING, Kutxabank, Abanca y Unicaja), permite la concesión de préstamos para hipotecas de hasta 390.000 euros a personas que no estén en propiedad de ningún otro inmueble dentro del territorio nacional.

Hasta el momento, ha permitido la firma de 1.300 hipotecas y la concesión de 1.500, con importes medios en un umbral de 185.000 euros, que han beneficiado a 2.095 personas.

Los interesados en acceder a Mi Primera Vivienda tienen que ser mayores de 18 años y, a partir de ahora, no superar los 40. Igualmente, debe tratarse de la primera adquisición de un piso al que opten en régimen de propiedad y acreditar residencia legal en la Comunidad de Madrid, de manera continuada e ininterrumpida, durante al menos las dos anualidades inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.