Valencia: catástrofe natural y eventuales reclamaciones resarcitorias

Valencia: catástrofe natural y eventuales reclamaciones resarcitorias

La situación no ha podido ser eficazmente prevenida ni debidamente controlada hasta el momento, de un modo satisfactorio o razonable, es decir, minimizando los daños a las personas y a los bienes privados y comunitarios.

Vista de los daños causados en el interior de una casa por las inundaciones en la localidad de Paiporta, Valencia.EFE/ Biel Aliño

Estamos viviendo la tragedia de Valencia por la catástrofe natural que se ha producido en los últimos días. Gran consternación produjo en la opinión pública la difícil situación por la que atravesaron los reyes de España -y otras autoridades- en su arriesgada visita a Paiporta el pasado domingo, 3 de noviembre.

Deseo contribuir a la reflexión general con una mirada del asunto desde la perspectiva del Derecho Administrativo.

Veamos.

Hay una serie de circunstancias técnicas vinculadas con la catástrofe (prevención, protocolos de actuación, sistemas de alerta, etc.) que están detalladamente reguladas en la legislación vigente (o así debiera ser). Ello es así para que el funcionario no haga lo que le parezca sino lo que corresponde según los protocolos.

Sin embargo, observamos que la situación no ha podido ser eficazmente prevenida ni debidamente controlada hasta el momento, de un modo satisfactorio o razonable, es decir, minimizando los daños a las personas y a los bienes privados y comunitarios.

Y ello pudo deberse a:

-razones técnicas, vinculadas con la deficiente o insuficiente regulación;

-razones vinculadas con la mala gestión de la Administración (las que tengan competencia en la materia);

-razones políticas.

Dejo de lado a estas últimas, pero quiero decir algo de las dos primeras.

Es evidente qué sistema de alertas a la población funcionó de manera deficiente; no sabemos con seguridad hoy hasta qué punto ello fue porque hubo deficiencia regulatoria o si fue por la mala gestión de los funcionarios intervinientes. Eso lo iremos viendo en los próximos días y semanas.

Lo cierto y lamentable es que se han producido gravísimos daños en los bienes de los afectados; y se han perdido muchísimas vidas humanas, tantas, que no se conoce el número hasta ahora.

En tiempos de emergencia como los que vive esa región, solo cabe esperar que se tomen ahora -por parte de las Administraciones competentes- las mejores decisiones en relación a la población en cuanto a su seguridad y, por supuesto, en cuanto a la recuperación de la normalidad.

Desde la perspectiva del Derecho Administrativo, llegará el momento de estudiar hasta qué punto hay responsabilidad patrimonial del Estado por los daños ocasionados.

Está claro que se avecinan cuantiosos reclamos. Si bien las ayudas públicas que se están gestionando son necesarias y urgentes, la realidad es que no alcanzarán para compensar los daños sufridos llevando a los afectados a promover reclamos resarcitorios.

En este sentido, deseo resaltar que para la determinación de esa eventual responsabilidad patrimonial del Estado, deben conservarse pruebas vinculadas con el obrar administrativo, por acción u omisión. Ya se verá, en su día y judicialmente, si ese obrar administrativo fue o no defectuoso (técnicamente llamado en la doctrina "falta de servicio") y en su caso con qué magnitud y alcance y con qué consecuencias concretas.

Ocurre en este tipo de siniestros que quien va a ser posiblemente demandado -el Estado- (cuando todo vuelva a la normalidad) no cuide hoy o preserve las pruebas necesarias para que haya justicia resarcitoria, cuando toque impartirla: pueden ser incriminatorias.

Litigar contra el Estado es siempre muy difícil y pese a que hoy se proclama que las Administraciones deben estar cerca de los ciudadanos en esta catástrofe natural, cuando van a juicio: es otra cosa; el Estado trata de liberarse de sus responsabilidades y, en definitiva, de la obligación de resarcir. Lamentablemente es lo que veremos.

Para creer en las Administraciones, debería constituirse una autoridad pública de emergencia con la finalidad de preservar, de manera independiente, pruebas útiles para los reclamos ciudadanos que vendrán. Hoy no existe un órgano así. Pero ello no sucederá, no se creará. Por su parte, los ciudadanos bregan por sobrevivir, no pueden pensar en pleitos futuros.

Algo sí es claro y muy concreto: habrá que mejorar las alertas a la población vinculadas con la estricta prohibición de ir a los garajes cuando hay inundación. 

Beltrán Gambier es abogado especialista en Derecho Administrativo y cofundador de Transparencia Internacional España.