La cultura de la transparencia, el fútbol femenino y la flamante "comisión mixta"
Pensar que estos acuerdos pueden quedar excluidos del escrutinio público que exige la transparencia es un error.
Con mucha pompa institucional deportiva, se celebró el acto de la constitución de una comisión mixta emergente de la Real Federación Española de Fútbol, el Consejo Superior de Deportes y las futbolistas de la Selección española; fue en el Campo A de la Ciudad del Fútbol de Las Rozas. Ello sucedió, según se informa, en base a los pactos adoptados en la reunión de Oliva (Valencia) del pasado mes de septiembre.
Si bien circulan intensamente los vídeos del acto de la firma, falta algo muy importante.
Veamos qué.
Estamos en una etapa donde rige —o debe regir— la cultura de la transparencia iniciada con la vigencia de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Si bien la Real Federación Española de Fútbol es una entidad asociativa privada que se rige por la 39/2022 del Deporte (aunque en su web institucional todavía se alude a la ley anterior, Ley 10 de 1990), cumple funciones públicas delegadas (artículo 43.2 de la ley). Asimismo, le corresponde al Gobierno la dirección de la política deportiva estatal y la fijación de sus objetivos y elementos esenciales (artículo 13 de la ley), pauta que, a su vez, se complementa con las detalladas competencias atribuidas al Consejo Superior de Deportes (artículo 14 de la ley, del que surge, por ejemplo, la competencia para firmar este acuerdo).
Por todo ello, pensar que estos acuerdos pueden quedar excluidos del escrutinio público que exige la transparencia es un error. Quizás estén en vías de publicarse. Pero al momento de escribir estas líneas, no lo están en las páginas institucionales de la Real Federación Española de Fútbol, ni del Consejo Superior de Deportes. El hecho de que algún periodista los tenga o los conozca, no corrige la situación. Como tampoco es obstáculo para la transparencia que reclamamos que el Gobierno se atribuya el rol de mediador, como surge de la información periodística.
La Ley 19/2013 (de transparencia) exige una política de publicidad activa que no requiere, por definición, de que alguien pida la información (“Los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública” (artículo 5.1 de la ley).
Tampoco resultan de aplicación en este caso las excepciones al deber de informar contenidos en la ley de transparencia (artículo 14).
Por todo ello, considero que el Consejo Superior de Deportes debería publicar los acuerdos referidos en la página institucional como complemento de la noticia que allí luce de fecha 23 de octubre de 2023. Una vez conocidos, podremos opinar.
Beltrán Gambier es abogado y cofundador de Transparencia Internacional España