Madurez sexual a los 13, no
En el asesinato de El Salobral, la edad de la niña asesinada, una menor de 13 años, y la diferencia de edad con el asesino, plantea varios interrogantes que se agravan con el hecho de las reiteradas denuncias de acoso de la familia y la respuesta institucional, calificando la relación entre un adulto de 39 años y una niña de 13 como consentida.
Tras unos días de incertidumbre, finalmente parece que el asesinato ocurrido en El Salobral, que se ha cobrado la vida de una niña de trece años a manos de un adulto 26 años mayor que ella, se contabilizará entre las víctimas de la violencia de género del año 2012.
Indudablemente se trata de un caso plagado de elementos que lo colocan claramente en este ámbito. Una aparente relación sentimental, un acoso sostenido y, finalmente, una ruptura que se salda con un asesinato por parte del hombre rechazado, que opta por la resolución más violenta. Sin duda un caso de violencia de género en el que el agresor prefiere acabar con la vida de la mujer que no se aviene a cumplir con sus deseos.
Sin embargo en este caso, la edad de la niña asesinada, una menor de 13 años, y la diferencia de edad con el asesino, plantea varios interrogantes que se agravan con el hecho de las reiteradas denuncias de acoso por parte de la familia y la respuesta institucional que en este caso se ha dado desde la Guardia Civil, calificando la relación entre un adulto de 39 años y una niña de 13 como una relación consentida.
El reconocimiento del caso de El Salobral como un caso que se contabiliza en el marco de la aplicación de la Ley de violencia de género apunta a la misma calificación. La Ley integral se ocupa de regular, prevenir, penalizar y apoyar a las mujeres víctimas de la violencia ejercida contra ellas por sus parejas o exparejas, por lo tanto, y aunque estoy completamente de acuerdo con que se trata de un caso de violencia de género, parece que institucionalmente se vuelve a reconocer que puede existir una relación afectiva entre una menor y un adulto, en este caso con una diferencia de edad demasiado significativa. La pregunta es si esto debería ser así.
El Código Penal presupone consentimiento en las relaciones sexuales a menores a partir de los 13 años de edad, sea cual sea la edad de la persona con la que se mantienen esas relaciones sexuales. La técnica jurídica que se utiliza para este reconocimiento quizá no sea la más adecuada ya que se hace a través de la penalización como abuso sexual de las relaciones que se mantengan con menores de dicha edad.
Cuando se comenta este artículo en espacios cotidianos e informales, siempre hay una persona que ofrece una interpretación biológica del mismo y dice aquello de que hay mujeres (siempre mujeres), que biológicamente son perfectamente maduras a esa edad y que pueden incluso ser madres. También hay quienes, basándose en las hormonas les atribuyen una capacidad e intención de seducción propia de la edad adulta; la novela de Vladimir Nabokov ha hecho mucho daño en el imaginario colectivo. Parece que pensamos que si pueden ser madres, pueden tener relaciones sexuales y por lo tanto tener relaciones afectivas y sexuales. Tampoco faltan los argumentos de los aficionados a la antropología que apostillan este argumento diciendo aquello de que en muchas culturas el matrimonio de las mujeres está relacionado con la menarquía. En fin, todo un cúmulo de argumentos que sin embargo casi en ningún caso aplicaríamos en la valoración de la madurez de nuestros propios hijos e hijas, donde el argumento más usado es aquel de "parecen mujeres o hombres pero son unas niñas o niños".
No conozco a nadie que no sintiera una profunda preocupación si su hija o su hijo de 11, 12 o 13 años, le dijera que tiene una relación sentimental con una persona que le doble o le triplique la edad. ¿Por qué? Seguramente porque desde la edad adulta y desde la responsabilidad de la educación y la integridad física y psicológica de un menor sabemos que no se trata de una relación equilibrada y que las expectativas que puede tener una adolescente y un adulto en una relación afectiva, incluyendo las expectativas sexuales, no están equilibradas y desde luego no se pueden pactar en posiciones de igualdad. Ese desequilibrio, digamos lo que digamos de las hormonas o de la supuesta madurez sexual de las adolescentes (siempre de ellas), sólo puede perjudicar el normal desarrollo de quien menos herramientas tienen para defenderse de un abuso en esa relación, es decir, los y las menores.
La responsabilidad en este caso tiene que estar en manos de las personas que somos adultas y por lo tanto, tenemos la responsabilidad de velar por los derechos de los y las menores y de que este tipo de relaciones no se produzcan, incluyendo, si es necesario, como parece que lo es, instrumentos legislativos que, llegado un caso como el de El Salobrar, sirvan para proteger no sólo la vida sino el libre desarrollo y la salud sexual de los niños y las niñas.
Además ha flotado en el debate que ha encendido este caso la cuestión de la edad de iniciación a las relaciones sexuales. Cuándo creemos que es razonable que se produzca este inicio en las relaciones y cómo deben producirse. Nuevamente nos despachamos en lo cotidiano con innumerables mitos sobre la capacidad sexual de las y los adolescentes (fundamentalmente de ellas), pero son muchas las recomendaciones en materia de salud sexual y reproductiva procedentes de organismos internacionales y entidades especializadas en materia de salud y educación, que nos aconsejan trabajar de forma activa en el establecer una relación directa de la iniciación sexual y la madurez. Esta relación es necesaria para garantizar un adecuado desarrollo de los y las menores, una protección de sus derechos y la prevención de enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados. La educación afectivo-sexual juega un papel fundamental en este proceso pero la protección de los y las menores desde la legislación también es importante.
No parece que la mejor manera de trabajar en este sentido sea la de presumir consentimiento válido de una niña de 13 años con un adulto de casi 40, en la construcción de una relación afectiva, incluso en el increíble supuesto de que no existan expectativas sexuales en la misma, y aún menos cuando median denuncias de acoso por parte de la familia. Y no vale poner como excusa el ejemplo que siempre saldrá en la barra del bar cuando se habla de este tema: el caso de la pareja compuesta por un o una menor de 15 años con un o una adulta de 18. Seguro que se nos ocurre algo que proteja a la primera y no penalice, si no es necesario, lo segundo.
No tratar abiertamente el tema de las relaciones sexuales en los diferentes ámbitos educativos, sociales o legislativos, nos lleva a provocar situaciones de indefensión de los y las menores que, como nos ha mostrado el caso de El Salobrar, pueden tener consecuencias trágicas, que se producen a la vista de toda la sociedad y de las instituciones encargadas de nuestra seguridad. No es bueno pensar en estas cosas en caliente. Estoy de acuerdo, pero también es cierto que casos como este deben mover una reflexión serena en relación con los derechos sexuales y reproductivos y la libertad sexual de los y las adolescentes.
Cuestión aparte es si la mejor forma de hacer esto es desde el Código Penal y si no es el momento de plantearse una norma específica que trate sobre la madurez que en los diferentes aspectos de la vida les reconocemos a los y las menores; en la salud, en la educación, en las relaciones afectivas y sexuales, en el consumo de alcohol o en la responsabilidad penal, desde criterios coherentes y de protección de sus derechos.