Revender un décimo de la Lotería de Navidad te puede salir muy caro: ojo a las multas de Hacienda
Solo se puede revender décimos previa autorización de Loterías y Apuestas del Estado.
Ya ha comenzado la cuenta atrás para que los niños de San Ildefonso enfilen las tablas del Teatro Real de Madrid para cantar los números de la Lotería de Navidad. El 22 de diciembre es una fecha marcada en el calendario para muchos, más en este año en el que solo se celebra este sorteo extraordinario de la Lotería Nacional sino que, al caer en viernes, muchos darán por comenzadas las vacaciones navideñas, más emocionantes si toca un pellizco.
La venta de los décimos de la Lotería de Navidad arrancó a finales del mes de julio, pero es en este mes previo cuando ya se empiezan a observar grandes colas en las administraciones que más suerte reparten, siendo Doña Manolita en Madrid o La Bruixa d' Or en Sort, localidad de la provincia de Lérida, una de los que más compradores congregan.
El precio de cada uno de los décimos es de 20 euros, si bien se pueden comprar participaciones que comercializan asociaciones, agrupaciones deportivas, colegios u otras instituciones.
Ante ello, muchos se preguntan si es posible revender uno de los décimos de la Lotería Nacional. De acuerdo a la legalidad vigente, sí es posible revenderlo, pero hay que tener en cuenta los detalles, ya que de no respetar las condiciones exigidas, la multa es de una cuantía más que considerable.
La legislación sobre la reventa de la Lotería de Navidad
El artículo 2 de la Instrucción General de Loterías indica que "Considerada la Lotería Nacional como un servicio explotado por la Administración, y sus billetes como efectos estancados, se declara prohibida la reventa de los mismos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación".
Sumado a ello, el artículo 8 de este mismo reglamento expone que la venta de los billetes “sólo podrá efectuarse en las Administraciones de Loterías legalmente establecidas, cuyos titulares, si lo estiman necesario, podrán valerse de vendedores autorizados que exclusivamente dependan de los mismos, en la forma que determinan los artículos 186 al 192 de esta Instrucción”.
De esta manera, el reglamento determina que sí que es posible realizar la reventa de los décimos con un sobrecoste siempre que haya una autorización previa por parte de Loterías y Apuestas del Estado.
Condiciones y multa por revender un décimo de la Lotería Nacional sin autorización
Así, una vez que se cuente con la autorización expresa de la Sociedad de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) para la venta de los billetes, el proceso para hacerlo todo legalmente será el siguiente:
- La empresa o entidad que comercializa los billetes debe depositarlos en una entidad bancaria, aportando el resguardo que justifique la operación.
- Entregar a SELAE el número de décimos confeccionados así como las participaciones y el importe de las mismas.
- Finalmente, también hay que aportar una fotocopia del citado resguardo
El sobrecoste de la reventa de los décimos de la Lotería Nacional no puede ser un 20% superior de su precio original. En otras palabras, no se pueden revender a un precio superior a 24 euros (4 euros de sobrecoste).
En lo que respecta a las multas, de acuerdo a los Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda (Gesha), los vendedores que revendan décimos fuera de la legalidad tengan que pagar una multa a Hacienda de más de la mitad de lo que hayan ganado.
Asimismo, los compradores se exponen únicamente al pago de un impuesto adicional sobre el sobreprecio de la compra, siempre que puedan demostrar la procedencia legítima de los fondos con los que se han abonado los décimos.