La prensa británica alerta a sus ciudadanos por la nueva norma de los aeropuertos españoles
El nuevo cambio entrará en vigor de forma inminente y afecta a todos los viajeros independientemente de su nacionalidad.
Un nuevo cambio obligatorio se avecina en todos los aeropuertos españoles y, ante las informaciones que van aflorando por su inminente entrada en vigor, se ha generado cierta sorpresa entre un grupo de viajeros muy especial por el paso que dio su país en el pasado. Se trata del Reino Unido post-brexit y de una modificación realizada en el seno de la Unión Europea.
Dicho cambio incide directamente en uno de los momentos más pesados o molestos -y necesarios en materia de seguridad- durante el uso de las instalaciones aeroportuarias, el control personal y de equipajes. En esta ocasión, lo que ha pillado desprevenidos a los británicos no tiene que ver con la documentación a mostrar sino con una cuestión que ya había venido cambiando y regresa a su anterior formato.
Y de formatos va la cosa porque lo que cambiará a partir del próximo 1 de septiembre de este 2024 es la capacidad de los envases para poder llevar líquidos en la maleta. Vuelve a bajar a un límite de 100 mililitros (ml). Y eso ha generado distintos avisos y advertencias como el que recoge el británico Daily Bulletin.
¿Por qué se vuelve al anterior formato?
La clave del cambio está en que, desde hace unos años, diferentes aeropuertos han implantado los denominados escáneres C3, que hasta ahora permitían a los pasajeros llevar líquidos sin ninguna restricción y guardarlos junto con sus dispositivos electrónicos grandes dentro de sus maletas de mano en los controles de seguridad.
La nueva restricción de la UE introduce de nuevo la limitación de 100 ml para los contenedores individuales de líquidos, eliminando así el principal beneficio que los pasajeros obtenían de los escáneres C3. El motivo de este paso atrás es que la UE considera que estos escáneres, pese a su avanzada tecnología, no pueden detectar explosivos líquidos de manera efectiva.
De ahí que de nuevo solo puedan introducirse líquidos en recipientes que no sobrepasen los 100 ml, con excepciones para productos para bebés y medicamentos. En España, según directrices de AENA, se mantenía este límite pese a la presencia de estos escáneres.