Qué pueden cobrarte y qué no en bares y restaurantes, según la OCU
No se pueden cobrar suplementos por el servicio en terraza, salvo que se indique claramente en la carta.
La OCU ha advertido que no se pueden cobrar suplementos en bares y restaurantes por el servicio en terraza, salvo que se indique claramente en la carta. Además, es legal fijar un consumo mínimo o un tiempo máximo en ella, pero solo si se informa expresamente al cliente cuando la ocupe.
En un comunicado recuerda que los productos según mercado deben asociarse en la carta a un peso o a una cantidad y que de los ofrecidos fuera de carta hay que indicar el precio.
Agrega que puede solicitarse agua del grifo gratuita y que los establecimientos están obligados a facilitar un táper para llevarse las sobras a casa, aunque en este caso puede cobrarse por el recipiente.
En una sociedad de libre mercado los precios de los productos y servicios de hostelería son libres, pero deberán estar siempre claramente indicados en la carta y en la lista de precios del establecimiento, advierte la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
Precisa que cobrar por el servicio de mesa o por el cubierto es ilegal, al estar implícito en el propio servicio de hostelería, mientras que el aperitivo o el pan pueden cobrarse si se solicitaron y se indica su precio.
Los precios reflejados en la carta se entienden como finales y completos, con IVA incluido y, si no se incluye, deberá señalarse expresamente.
La OCU señala que, en caso de pedir por adelantado el establecimiento el pago de una reserva de mesa, esa cantidad deberá ser descontada luego del precio final, además de estar obligado a entregar el ticket o factura siempre con detalle de cada uno de los productos consumidos.
En caso de problemas, el cliente puede pedir la hoja de reclamaciones y, si se niegan a facilitarla, puede reclamar la presencia de la policía municipal para que levante acta.
La OCU recomienda además guardar el ticket de compra y fotografiar la carta con los precios y tarifas.