Las únicas cuatro comunidades autónomas que reconocen la herencia a parejas de hecho
En el resto de España, si el fallecido tiene padres o hijos, la pareja puede recibir, si ha hecho testamento, como máximo un tercio de sus bienes
Hay parejas que, por las razones más diversas, de ideológicas a prácticas, no quieren casarse y prefieren elegir la otra opción que les brinda la legislación española: darse de alta como lo que se denomina “parejas de hecho”. Y, ¿qué implica esto? Se trata de una formalización legal de su relación de pareja, con independencia de su género, siempre que lleven al menos un tiempo conviviendo, que oscila entre uno o dos años.
La pareja de hecho no se inscribe en el Registro Civil, como los matrimonios, sino en el Registro de Uniones de Hecho. Al formalizar legalmente su relación como pareja adquieren prácticamente los mismo derechos que en el caso de una unión de matrimonio. Por ejemplo, a la pensión de viudedad o sobre los hijos que puedan tener en común.
Ahora bien, resulta que para las parejas de hecho, al contrario que en el caso de los matrimonios, no existe una regulación única para toda España. Cada comunidad autónoma tiene su propia ley o decreto que regula los derechos y obligaciones de este tipo de uniones. De ahí, las diferencias. Por eso decíamos que para registrarse como pareja de hecho se debe llevar uno o dos años conviviendo, porque en algunas su legislación autonómica dice que uno o incluso algo menos y en otras, que dos. Una convivencia deberá ser acreditada por dos testigos el día de que hagan la inscripción. Además, para darse de baja como pareja de hecho no hay que pasar por un procedimiento de separación o de divorcio. Basta con acudir al registro para comunicar la extinción de la pareja.
Pero la cuestión más peliaguda en el caso de las parejas de hecho está relacionada con las herencias, ya que sólo cuatro comunidades autónomas reconocen el derecho de herencia de la pareja de hecho cuando uno de los dos fallece. Se trata de Cataluña, Galicia, Islas Baleares y el País Vasco. Por lo que, en el resto de comunidades, si el fallecido no ha hecho testamento, los herederos serán los que establece el Derecho Civil Común, es decir, sus familiares directo, como los padres, hermanos, sobrinos o incluso a los primos, y no a su pareja de hecho.
En ese caso, existe una opción para que la pareja de hecho tenga derecho a heredar, pero únicamente se le podrá otorgar el tercio de libre disposición de la herencia si el fallecido tiene lo que se llama “herederos forzosos”, es decir, padres o hijos. Para que su pareja de hecho herede ese tercio de sus bienes, tiene que haber realizado un testamento ante notario en que haya dejado constancia de que le otorga ese tercio a su pareja.