Los jueces mantienen en la cárcel a Rafael Amargo: critican que firmase poco y cuando quería
Debía haber cumplimentado 70 comparecencias en 35 meses.
La Audiencia de Madrid ha ordenado que el bailaor Rafael Amargo siga en prisión hasta el juicio en el que se le acusa de vender droga, y afea que incumpliese la obligación de firmar en el juzgado, haciéndolo "un mínimo porcentaje" de veces y "cuando lo cree oportuno", y además sin justificarlo médicamente.
La Sección 30 de la audiencia madrileña ha denegado, en auto del 29 de noviembre al que ha tenido acceso EFE, el recurso de súplica que presentó el artista contra el auto del pasado 3 de noviembre por el que los magistrados acordaron la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza hasta el juicio, previsto para abril de 2024.
En ese auto la misma Sección argumentó riesgo de fuga y quebrantamiento reiterado de la obligación de firmar cada 15 días en el órgano judicial, como defendía la Fiscalía, y envió a Rafael Amargo a la prisión de Soto del Real. También tomó la misma media para otro de los tres procesados de cara al juicio, el productor Eduardo de Santos.
El bailaor recurrió insistiendo en que ha estado a disposición de la Audiencia Provincial y ha cumplido con las obligaciones que se le impusieron, y la Fiscalía se mostró en contra de su petición.
Ahora los magistrados explican que "concurre una realidad insoslayable", que es que el juzgado de instrucción dictó la medida cautelar de libertad condicional pero con la obligación de comparecer quincenalmente en el juzgado, "precisamente para eludir la prisión provisional como medida más gravosa", y así el investigado debía haber cumplimentado 70 comparecencias en 35 meses.
Pero hasta noviembre había cumplido "un mínimo porcentaje de las mismas" y "excusa su incumplimiento sobre la base de 'su disponibilidad' o de que haya acudido incluso voluntariamente en alguna ocasión, obviando su obligación de comparecer no cuando lo cree oportuno, sino cuando lo establece el órgano judicial del que pende la causa en la que se encuentra acusado".
Añaden los jueces que "precisamente ese argumento de comparecencias voluntarias" es incongruente con la concurrencia de causas médicas o psicológicas que alega Amargo en su recurso, subrayando que no ha justificado debidamente las ausencias a pesar de estar "suficientemente asesorado".
Los magistrados ponen de relieve también que "tampoco explica suficientemente (Amargo) porqué pese a ser requerido para aportar la documentación médica que requería el forense no lo cumplimentó".
Y hacen hincapié en el riesgo de fuga del procesado, detallando que "el hecho de que se trate de una persona conocida públicamente, con repercusión mediática, no puede constituirse en un elemento que evite el riesgo concurrente", ni que tenga familiares o arraigo personal en España.
"Si precisamente la medidas menos gravosas que se acuerdan se incumplen sistemáticamente, el riesgo de fuga se acrecenta, y por tanto conlleva que no pueda adoptarse otra medida" que la cárcel, concluyen, destacando que la fecha del juicio es cercana "y en esas circunstancias y con los incumplimientos reseñados, no puede garantizarse la presencia del acusado en el plenario".
El juicio a Rafael Amargo está previsto que se celebre los días 8, 10, 11 y 12 de abril de 2024, tras la suspensión que tuvo lugar el pasado 7 de junio porque otro de los procesados, el productor teatral Eduardo de Santos, renunció a su abogado.
Serán juzgados el bailaor, Eduardo de Santos y un socio del artista, Manuel Ángel Batista León, acusados de integrar un grupo que traficaba con droga, fundamentalmente metanfetamina, que presuntamente vendían desde el piso de Amargo.
De cara al juicio la Fiscalía pide nueve años de cárcel para el artista y para el productor, y seis años para el otro acusado.