La jueza no ve delito en insultos como "zorrón desorejada" de Alfonso Ussía a Corinna Larsen
Concluye que son "injuriosos" y "vejatorios", si bien descarta que constituyan un delito de injurias graves.
Una jueza ha concluido que "improperios" como "insuperable golfa" o "zorrón desorejado" con los que el periodista Alfonso Ussía aludió en un artículo a Corinna Larsen, examante del rey emérito Juan Carlos I, son "injuriosos" y "vejatorios", si bien descarta que constituyan un delito de injurias graves.
"Pueden ser términos y expresiones de mal gusto, inapropiadas, innecesarias, pero no se atisba que se pueda inferir una injuria propiamente en el ámbito penal", indica la sentencia del Juzgado de lo Penal número 11 de Madrid que ha absuelto al periodista, a la que ha tenido acceso EFE.
La empresaria Corinna Zu Sayn-Wittgenstein-Sayn, conocida por su apellido de soltera, Larsen, se querelló contra Ussía por injurias graves por estos y otros términos como "recauchutada" o "profesional del sexo" que incluyó en el artículo titulado La Profesional, publicado en el diario El Debate el 9 de diciembre de 2021.
Unas "expresiones o palabras injuriosas" que "en atención al contexto y a las circunstancias concurrentes no reviste la entidad suficiente para ser calificadas como graves" ni para ser merecedoras de castigo penal, aunque la magistrada abre la puerta a que Larsen pueda interponer acciones civiles.
La jueza subraya que el texto contiene "comentarios peyorativos, e incluso términos injuriosos" que exceden el derecho de informar y deja claro que no se trata de un artículo de opinión satírico, sino que en el periodista existía "la intención de injuriar, de ofender, de desacreditar" a Larsen, de "atacar" su "honorabilidad y dignidad" con "expresiones vejatorias e injuriosas innecesarias".
Sin embargo, pese a que dichas expresiones puedan ofender a la empresaria, la jueza considera que no son suficientes para ser castigadas con el Código Penal.
Porque, tras la reforma del Código Penal de 2015, explica la jueza, la norma pasó a exigir que las injurias sean graves para ser merecedoras de castigo y, al analizar "las circunstancias concurrentes, el contexto y contenido íntegro", concluye que los "improperios" no tienen la suficiente entidad.
Entre las circunstancias que analiza figura, por ejemplo, que la "motivación del artículo" fue el "sentir hacia un ataque monárquico" de Larsen hacia Juan Carlos I tras demandarle en Londres, el "cierto momento de enfado, arrebato y ofuscación" que "impera" tras conocerse dicha noticia o la "notoriedad" de la empresaria.
Además, en opinión de la magistrada, "no se puede inferir que el acusado explícitamente en su artículo esté llamando 'puta' a la perjudicada" porque en esa parte del texto lo que hacía era incluir fragmentos de una obra de Camilo José Cela.
Admite que Larsen pueda haberse sentido "ofendida y atacado su honor" con dichas expresiones, pero reitera: "La referencia a lo que un tercero escribió sale fuera de la esfera penal".
Larsen, que solicitaba 150.000 euros de indemnización, se querelló contra al periodista al considerar su artículo "mucho más que un insulto" y enmarcarlo en la "violencia verbal". Ussía, por su parte, negó que tratase de ofenderla, y manifestó en el juicio que "zorrón desorejado" es "una palabra elogiosa", algo que rechaza de plano la sentencia.
En su artículo el periodista criticó a la empresaria afirmando, entre otras cosas, que es "una gran profesional" pero "no de la empresa, sí del amor remunerado".
"Con los anteriores ha sido discreta y agradecida, pero al rey Juan Carlos no le perdona el abandono", añadía antes de concluir: "En resumen, un zorrón desorejado. Aunque los desorejados seamos los que sufrimos las consecuencias de sus mañas sin haber intervenido en ellas".