El exconcursante de 'GH' José María López, condenado a 15 meses de prisión por los abusos sexuales a Carlota Pardo
También se condena a la productora del programa, Zeppelin Televisión, como responsable civil subsidiario por mostrarle la grabación.
El exconcursante de Gran Hermano Revolution, José María López, ha sido condenado a 15 meses de prisión por los abusos sexuales a Carlota Pardo en 2017 durante el transcurso del concurso. Además, Además, la sentencia le impone cuatro años de alejamiento e incomunicación respecto a la víctima y a indemnizarla.
La Audiencia Provincial de Madrid encargada de dictar sentencia también ha condenado a la productora del programa, Zeppelin Televisión como responsable civil subsidiario de parte de los 11.000 euros que debe cobrar la víctima como indemnización por los abusos y por enseñarle el vídeo al día siguiente de los hechos.
La sentencia establece que, el acusado estuvo "guiado por un ánimo libidinoso, a sabiendas de que Carlota P.A. se encontraba bajo los efectos de un sopor etílico que le conduciría después a la inconsciencia, le quitó los pantalones —cuando ambos se encontraban ocupando la misma cama—, y comenzó a realizar bajo el edredón movimientos de carácter sexual, pese a que la víctima débilmente le dijo 'no puedo".
Además, establece que "pese a que el acusado le pidió en varias ocasiones que abriera los ojos, Carlota permaneció inmóvil, y cuando le preguntó cómo se encontraba, sólo acertó a responder que se quitara, momento en que se giró y cayó en la inconsciencia".
"Los movimientos lúbricos del condenado continuaron varios minutos más, hasta que la víctima se destapó la cara y un brazo y se dejó ver su estado inerte, lo que motivó la intervención de uno de los miembros del programa encargado del visionado de la grabación, momento en el que cesó la situación. Carlota P., en ese momento vomitó y se mostró completamente aturdida", añade la sentencia.
Además, la sentencia recoge cómo se le mostraron las grabaciones a la víctima: "En una sala aislada, donde Carlota se encontraba sola y sin más compañía que la voz en off del conocido como 'Súper', sin preparación alguna de lo que se le iba a mostrar, sin asistencia previa acerca de lo que se le iba a mostrar y sin que ninguna cláusula contractual regulara el proceder en estas circunstancias".
También recoge que la visualización de las imágenes produjo "un profundo malestar, sorpresa y dolor, y posteriormente ansiedad y estrés que en fechas posteriores condujo a un trastorno psicológico".
La resolución concluye que "es imposible no concluir que fue utilizada por el acusado como un objeto para satisfacer a modo de juguete sexual" y recalca que no hay "la menor sombra de consentimiento" por lo que no existe libertad de actuación por parte de la víctima.